REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007328
ASUNTO : EP01-P-2009-007328


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: Abg. Annevel Vielma Suárez
FISCAL : ROSA PUMILIA PARILLI
SECRETARIO: Abg. Antonio Calderón
IMPUTADO (S): NERIO NEREO MORA MARTINEZ, MILET HERRERA MARTINEZ, WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, GEROBAN PEREZ MOLINA, YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA y CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE
DEFENSOR (A): Defensores Privados Abg. Douglas Reverol, Abg. Manuel Jones Sojo, Defensor Público Abg. Hugo Mendoza

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Agosto del 2009, siendo el día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, en contra de los imputados NERIO NEREO MORA MARTINEZ, MILET HERRERA MARTINEZ, WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, GEROBAN PEREZ MOLINA, YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA y CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 1° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del niño J.D. (de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNA, y por ser la víctima un adolescente solo se colocan las iniciales de su nombre y su apellido). Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05, en la Sala de Audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Annevel Vielma Suárez, el Secretario Abg. Antonio Calderón y el Alguacil Luis Mahuad. Seguidamente la Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, los ciudadanos imputados NERIO NEREO MORA MARTINEZ, MILET HERRERA MARTINEZ, WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, GEROBAN PEREZ MOLINA, YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA y CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE, los defensores privados Abg. Douglas Reverol, quien ejerce la defensa de Luis Guerra, Abg. Manuel Jones Sojo quien ejerce la defensa de los imputados Nerio Mora, Milet Herrera y Wilmer Galiano y el Defensor Publico Abg. Hugo Mendoza, quien es el defensor de los imputados José García, Yerson López y Carlos Pernía. Acto seguido fueron designados y juramentados los Defensores Privados Abogados Douglas Reverol y Manuel Jones Sojo, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 97.420 y 28.060, a los fines de garantizarle el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Luis Guerra, Nerio Mora, Milet Herrera y Wilmer Galiano; quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la solicitud planteada a este Tribunal de que se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión de los imputados NERIO NEREO MORA MARTINEZ, MILET HERRERA MARTINEZ, WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, GEROBAN PEREZ MOLINA, YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA y CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 1° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del adolescente J.D., así mismo para los cinco últimos ciudadanos imputados nombrados se le imputa en este acto el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, se aplique el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem, se consulte por el sistema Juris 2000, si los imputados han sido presentado en otra oportunidad en la sede de este Circuito Judicial Penal, así mismo solicito se convoque a una Audiencia para realizar la Prueba Anticipada (Testimonial del adolescente victima del secuestro), de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no presenta causa penal con ningún otro tribunal, es todo. Seguidamente la Juez impuso a los imputados de manera individual del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que le recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado, NERIO NEREO MORA MARTINEZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 39 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.580.272, de profesión u oficio Obrero, natural de Palmarito Estado Apure, nacido el día 07/01/1970, de estado civil Soltero, quien es hijo de Virginia Martínez (v) y Miguel Angel Sajaju Mora (v), residenciado en El Caserio Mijagua, Casa S/N°, cerca de la Manga de Coleo, Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: “ Yo estaba trabajando un ganado, en el área cuando miré una comisión que venía, nos llamó por que habíamos tres, y nos fuimos pa allá, después nos dijo que les prestara la colaboración de prestarle unos caballos y nosotros se los prestamos, luego nos llamaron parar allá, es todo. Seguidamente fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted, a que se refiere cuando manifiesta el área donde estaba trabajando? R- La área es en el Hato Lechozote, nosotros trabajamos ahí, entre eso hay una invasión, tenemos ganado del Hato lechozote, yo trabajo para ese hato, nosotros trabajamos en esa área donde supuestamente estaba el secuestrado yo no se nada de eso. 2 ¿Diga usted, con que otras personas se enc9oentraba trabajando? R- Con Wilmer Galiano y Milet Herrera. 3¿Diga usted, que estaba trabajando en el área? R- Curando unos becerros 4 ¿Diga usted, a invasión es cercana al lugar donde estaban t5rabajando? R- Si como a 500 metros esta ese cambuche. 5 ¿Diga usted, si observó que personas estaban en ese cambuche? R- No, nada ellos pidieron los caballos para seguridad personal. 6¿Diga usted, como es el cambuche? R- Es un rancho, desde lejos se ve yo nuca he estado cerca no lo se identificar. 7¿Diga usted, esos son los únicos invasores en ese sector? R- Si. 8 ¿Diga usted, aproximadamente a cuanta distancia están los otros invasores? R- Como a dos kilómetros. 9 ¿Diga usted, como cuanto tiempo después llegaron los funcionarios? R.- Como 3 horas, se dirigieron hacía ese cambuche. 10 ¿Diga usted, a que fueron los funcionarios? R- No se. 11 ¿Diga usted si los había visto anteriormente.? R.- Si algunos desde lejos por la carretera, ellos son invasores algunos los había visto. Diga usted sui sabia que había una persona en cautiverio. R.- No. Diga usted que extensión tiene ese hato. R.- Tiene 4200 hectáreas. Diga usted para quien trabaja usted? R.- Para el dueño del hato, se llama Adelsis Griego, y lo conozco y me contrató a través del administrador José Santiago Galiano. Diga hace cuanto trabaja en ese hato? R.- Hace dos años 4 meses. Diga usted cuanto tiempo tienen esos invasores hay. R.- Desde abril aproximadamente de éste año. Como Diga usted si se veía R..- Una bandera Tupac Amaru. Seguidamente lo repregunta la defensa de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted, que labor desempeña en Lechozote? R- Ganadero 2 ¿Diga usted, con quien estabas al momento de llegar la comisión? R- Con Wilmer Galiano y Milet Herrera 3¿Diga usted, cuando ellos le pidieron que los acompañara ustedes opusieron resitencia? R- No ninguna. 4¿Diga usted, si por referencia de otras personas tendían conocimiento que el adolescente estaba secuestrado? R- No nada. 5 ¿Diga usted, si tienen algún tipo de contacto con la gente de la cooperaiva de Lechozote? R.- No. Se hizo conducir al estrado al imputado MILET HERRERA MARTINEZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 25 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.560.094, de profesión u oficio Obrero, natural de Palmarito, Estado Apure, nacido el día 04/06/1984, de estado civil soltero, quien es hijo de Alba Marina Martínez (v) y Oscar Guevara Herrera (f), residenciado en el Sector Lechozote III, en la Agropecuaria Lechozote, cerca de la Escuela Unitaria La Ceibita, Ciudad Bolivia Pedraza, Vía Peñita, hacía abajo, Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “Nosotros llegamos ahí por que el jefe nos mandó a curar el ganado, nosotros estábamos con el ganado parados ahí cuando llegaron los PTJ, no se, nos llamaron a nosotros que fuéramos allá ellos después nos tuvieron parados ahí y salieron para hacía el cerrito, donde esta el campamento la broma esa la cooperativa, de ahí nos tuvieron ahí, cuando escuchamos nos dijeron que estaban en un operativo de seguridad, después nos agarraron y nos trajeron, nosotros le dijimos que éramos obreros del hato, y que estábamos ahí por que nos habían mandado a curar el ganado, es todo. Seguidamente fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted, para quien trabaja? R- Para la Agropecuaria de Lechozote, me contrató Santiago Galindo quien es el encargado del hato. 2 ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo trabaja en ese hato? R- El 28 de este mes cumplía un año. 3¿Diga usted, con quien se encontraba al momento que llegaron los funcionarios policiales? R- Wilmer Galiano y Nerio Mora, trabajamos de llaneros y eso es los que se montan en caballo y rondan el ganado. 4 ¿Diga usted, esa cooperativa es de que? R- Es una invasión todo el hato está invadido donde quiera esta invadido, tiene 4 mil hectáreas ese hato. 5 ¿Diga usted, que cooperativa tiene invadido ese sector? R- Esa cooperativa solo mire que dice PSUV. 6 ¿Diga usted, las otras personas a parte de Wilmer Galiano y Nerio Mora, esas personas son de la invasión? R- Yo los he visto de lejos hay un jefe de la cooperativa algo así no se. 7¿Diga usted, si acompañó a los funcionarios hasta donde tenían al adolescente secuestrado? R- Nos tuvieron ahí y cuando rescataron al niño nos montaron en la camioneta y nos trajeron. 8 ¿Diga usted, cuanto tiempo aproximadamente los tuvieron ahí hasta que rescataron al niño? R- Como 1 hora 9 ¿Diga usted, sabe hasta donde fueron los funcionarios? R.- NO, y ellos andaban a pie y se montaron en los caballos que nosotros cargábamos. 10 ¿Diga usted, como es la zona? R- Hay es limpia y del lindero para allá es boscosa. Seguidamente fue preguntado por la defensa de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted, de que esta hecho ese rancho que está en la cooperativa? R-De tabla y zinc. 2 ¿Diga usted, si ese rancho tiene pancarta, bandera y se ve desde afuera? R- La que yo veía decía PSUV. 3 ¿Diga usted, si tenía tiempo ese rancho hay en ese lugar? R- Tres meses aproximadamente. 4¿ Diga usted, si tenía algún contacto con la gente de la cooperativa? R- NO, nada más de vista. 5 ¿Diga usted, de todos los detenido lo ha visto en el hato salvo, Wilmer Galiano y Nerio Mora? R- NO en el hato no, y no los identifico por que nos tienen prohibido terminantemente ir hasta esos ranchos. Es todo. Se hace conducir al estrado al imputado WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 27 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.126.249, de profesión u oficio Obrero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, nacido el día 06/08/1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Zenaida Josefina Macias (v) y José Santiago Galiano (v), residenciado en el Barrio la Cultura, Calle 14, entre avenida 7 y 8, Casa 7-78, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: “ Yo soy obrero del Hato Lechozote, me desempeño como obrero de la parte de la cabaña, el día en que ocurrieron los hechos nosotros estábamos chequeando el ganado y haciéndole la cura a los becerros, en el momento que estábamos haciendo ese trabajo, vimos la comisión de unos efectivos del CICPC y unos efectivos de la policía, andaban varios estábamos ahí y nos llamaron que colaboráramos con ellos nosotros estábamos en los caballos y colaboramos con ellos, por que iban hacer un operativo de seguridad, se trasladaron hasta un rancho que estaba en las adyacencias, de ahí agarraron a vimos sujetos o no se si son miembros de una cooperativa, que hay ahí, bueno y en ese sector hay invasiones son pura invasiones, y nosotros nos encargamos de revisar todo el ganado. Es todo. Seguidamente fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene trabajando en ese hato? R- Prácticamente toda la vida mi papá es el encargado ahí y yo nací hay. 2 ¿Diga usted, quienes estaban trabajando con usted? R- MIlet Herrera y Nerio Mora 3¿Diga usted, los otros ciudadanos usted los había visto anteriornente? R- Desde lejos que ellos se metían para un rancho. 4¿ Diga usted, ellos tenían alguna cooperativa o trabajan para el hato? R- Ellos son de la Cooperativa, no se como se llama ponen banderitas así y una se llama Tupac Amaru algo así. 5 ¿Diga usted, esa cooperativa esta sola en ese sector o hay más cooperativas? R- En el potrero del cerrito es cerca de donde nosotros estábamos. 6¿Diga usted, esa cooperativa cuantos ranchos tiene? R- Que se veía un rancho desde lejos y se ve una cocina, un baño no se si hay otro rancho. 7¿Diga usted, cuantas hectáreas tiene esa cooperativa? R- 120 hectáreas aproximadamente 8 ¿Diga usted, si tuvo conocimiento del niño secuestrado, le informaron posteriormente? R- Yo fui hasta el cerro con los funcionarios, los funcionarios lo habían puesto entre ellos y le pusieron la chaquetita. 9 ¿ Diga usted, que dijeron los funcionarios? R.- Que estaba allí en ese ranchito el niño secuestrado, que pertenece a la cooperativa Tupac Amaru 10 ¿Diga usted, si los otros detenidos que no trabajan con usted pertenecen a la cooperativa? R- SI. Seguidamente lo pregunta la defensa de la siguiente manera: 1. ¿Diga usted, de que esta hecho ese rancho que está en la cooperativa? R- De madera, de tabla, lo demás no recuerdo. 2 ¿Diga usted, si ese rancho tiene pancarta, bandera y se ve desde afuera? R- hay una bandera grande donde esta la colindancia y dice Tupac Amaru algo así. 3 ¿Diga usted, si tenía tiempo ese rancho hay en ese lugar? R- Dos meses aproximadamente. Se hizo conducir al estrado al imputado JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, , quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 38 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 11.371.633, de profesión u oficio Docente, natural de Capitanejo, nacido el día 12-09-1971, de estado civil casado, quien es hijo de José de la Cruz García (v) y Isolina Contreras (v), residenciado Calle 1, Casa N° 09, Sector el Centro Capitanejo, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó no querer declarar y que se acoge al precepto constitucional. Se hizo conducir al estrado al imputado LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 29 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.243.690, de profesión u oficio Latoneria y pintura y Dirigente Campesino, natural de Achagua, Estado Apure, nacido el día 08-08-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de Luis Felipe Guerra (f) y Jerónima Jiménez (v), residenciado en Barrio la Quinta, diagonal al Club la Estación , Vía la Peñita, Casa s/n°, Avenida 4, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó No querer declarar y que se acoge al precepto constitucional. Se hizo conducir al estrado al imputado GEROBAN PEREZ MOLINA, , quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 30 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 13.545.951, de profesión u oficio Obrero, natural de Socopo Estado Barinas, nacido el día 25/08/78, de estado civil casado, quien es hijo de Valentin Perez (F) y Maria Marcelina Molina (v), residenciado en Barrio la Esmeralda Calle 1 con calle 2, casa sin numero de agonal a la escuela Bolivariana Socopo, Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó no querer declarar y que se acoge al precepto constitucional. Se hizo conducir al estrado al imputado YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 30 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.539.499, de profesión u oficio albañil, natural de Pregonero Estado Tachira, nacido el día 01/11/79, de estado civil soltero, quien es hijo de Luís López (v) y Roberta del Socorro Pernia (v), residenciado Barrio la esperanza II calle 3 con carrera 38 y 39 casa sin numero, Socopo Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó No querer declarar y que se acoge al precepto constitucional, Se hizo conducir al estrado al imputado CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 55 años de edad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 5.731.368, de profesión u oficio Obrero, natural de la Grita Estado Tachira, nacido el día 03/08/54, de estado civil soltero, quien es hijo de José Candelario Pernia (v) y Maria Teresa Escalante(v), residenciado Sector el Siete Parcela la Fortuna en la reserva de Ticoporo, Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó NO querer declarar y que se acoge al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada (Defensor del imputado Luis Guerra) ejercida en este acto por el abogado Douglas Reverol, quien manifestó lo siguiente: “No existen elementos de convicción suficientes que acrediten la participación de mi defendido en ese hecho delictual, así mismo la forma como fue aprehendido no es como está plasmado en las actas procesales, lo cual se demostrará más adelante con diligencias solicitadas a través de la fiscalía del ministerio público; así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9 y 243 del COPP y 49 de la CNRBV, así mismo el 256 del mismo código; de con ya que mi defendido es un luchador social, un trabajador, ratifico mi pedimento en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de liobertad, copia de todo el expediente, es todo, Se le concede el derecho al Abg. Manuel Sojo, quien ejerce la defensa de los imputados Nerio Mora, Milet Herrera y Wilmer Galiano quien manifestó: “Por cuanto No existen elementos de convicción suficientes que acrediten la participación de mis defendidos en este hecho delictual; es por lo que solicito la libertad plena para ellos y en caso de no acordarla solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mis defendidos de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9 y 243 del COPP y 49 de la CNRBV, así mismo el 256 del mismo código, copia de todo el expediente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Hugo Mendoza, (defensor de los imputados José García, Yerson López y Carlos Pernía) quien manifiesta lo siguiente: “Solicito le sean practicados examen médico forense para mis defendidos ya que los mismos presentan lesiones corporales producidos por maltratos físicos hechos por los funcionarios actuantes, con carácter de urgencia ya que me manifestaron que están golpeados y adoloridos, y en mal estado de salud, por esta situación, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que mis defendidos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, y de las actas procesales se presentan una serie de dudas, desde el punto de vista de investigación penal, lo que deja en duda que mis defendidos sean los coautores de la imputación fiscal, ya que los mismos son trabajadores del campo que cumplen labores agrícolas y pecuarias en el fundo Lechozote, inclusive hay un profesor que cumple funciones en la escuela cercana a ese lugar lo que refleja también la ligereza con la que han actuado los funcionarios al señalarle como autores, en este sentido solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido de conformidad con lo establecido en la Ley procesal venezolana, así mismo solicito que este tribunal de control garantice de conformidad con la CNRBV y demás convenios existentes suscritos por la república en cuanto a lo referente con los derechos humanos las garantías procesales en el sentido de que no sean objetos de mal tratos, peligro de su vida en el lugar donde vayan a ser recluidos, en este sentido solicito que los mismos sean recluidos en la comandancia de la policía de Ciudad Bolivia Pedraza, ya que son residentes cercanos de ese Municipio, ya que su apoyo familiar de esta manera será garantizado, en caso de negar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada, es todo, copia simple de todas las actuaciones”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Flagrante la Aprehensión de los imputados, NERIO NEREO MORA MARTINEZ, MILET HERRERA MARTINEZ, WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, GEROBAN PEREZ MOLINA, YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA y CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 1° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del adolescente J.D., así mismo para los cinco últimos ciudadanos imputados nombrados se le imputa en este acto el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos, NERIO NEREO MORA MARTINEZ, MILET HERRERA MARTINEZ, WILMER DANIEL GALIANO MACIAS, JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS, LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ, GEROBAN PEREZ MOLINA, YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA y CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado de manera provisional, para los imputados Nerio Mora, Milet Herrera y Wilmer Galiano, en consecuencia se niega la solicitud hecha por las defensa en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo ut supra mencionado y con respecto a los otros imputados se acuerda su reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ibidem. Cuarto: Se acuerda realizar la audiencia de prueba anticipada solicitada por la representación fiscal, acordándose la misma para el día MARTES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 AM. Librar boleta de traslado. Quinto: Se acuerda las copias de toda la causa solicitada por la defensa pública y privada. Sexto: Se acuerda el traslado a la medicatura forense con carácter de urgencia a las imputados José García, Geroban Pérez, Yerson López y Carlos Pernía, a los fines de que sean evaluados y se remita a la brevedad posible las resultas, en virtud de las lesiones ocasionadas por los funcionarios aprehensores. Séptimo: Se deja constancia que según el sistema Juris 2000 los imputados no tienen aperturada otra causa. Se acuerda librar lo conducente. Se deja constancia que el auto fundado será publicado al quinto día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión será publicada el quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Es todo, terminó se leyó y firman:
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 05

Abg. Annevel Vielma Suárez

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. Rafael Larios Abg. Rosa Pumilia

EL DEFENSOR PÚBLICO

Abg. Hugo Mendoza


LOS DEFENSORES PRIVADOS

Abg. Douglas Reverol Abg. Manuel Jones Sojo

LOS IMPUTADOS

NERIO NEREO MORA MARTINEZ MILET HERRERA MARTINEZ

WILMER DANIEL GALIANO MACIAS JOSE RAMIRO GARCIA CONTRERAS

LUIS ALEXANDER GUERRA JIMENEZ GEROBAN PEREZ MOLINA

YERSON ADRIAN LÓPEZ PERNIA CARLOS IGNACIO PERNIA ESCALANTE
EL SECRETARIO

Abg. Antonio Calderón

EL ALGUACIL

Luis Mahuad