REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011020
ASUNTO : EP01-P-2009-011020


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Irma Nadal Nadales
SECRETARIO: Abg. Yilda Ruiz
IMPUTADO (S): FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO: David Camacho Tremont y Wuilmer Uzcategui
VÍCTIMA: Asteira María Chavez Rodríguez

En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Diciembre de 2009, siendo las 4:40 PM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 del COPP y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en la presente causa solicitada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Asteira María Chavez Rodríguez. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco, la secretaria Abg. Yilda Ruiz y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, la defensa Privada Abg. David Camacho Tremont y Abg. Wuilmer Uzcategui, el imputado FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas. Se deja constancia que no compareció la victima ciudadana Asteira María Chavez Rodríguez. Acto seguido el imputado designas a los abogados David Camacho Tremont y Wuilmer Uzcategui, venezolanos. Mayores de edad, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 54.039 y 134.473 respectivamente como sus abogados de confianza, quienes juraron en este acto cumplir fiel y cabalmente con las funciones encomendadas en la defensa de los derechos de su defendido. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si el imputado registra por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el mismo no presenta registro por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra del imputado FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 COPP y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Asteira María Chavez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el Art. 91 parágrafo 1ero de la Ley especial. Así mismo solicito copia simple de la presenta acta y de las actuaciones, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.537.536, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 30 años de edad, Profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de Vicente Sánchez (v) y María Teodolinda López (v), residenciado en el Sector el triunfo, casa S/N detrás de la Agropecuaria el Triunfo, San Silvestre estado Barinas, Nº de teléfono 0426-8027393, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al otorgamiento de la Medica Cautelar prevista en el art. 256 del COPP. Así mismo solicito copia del acta y de todas las actuaciones, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.537.536 Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Asteira María Chavez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el Art. 91 parágrafo 1ero de la Ley especial. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL CIUDADANO FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Asteira mará Chavez Rodríguez imponiéndole Medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3ero y además deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso a la victima, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87, Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3) La obligación de consignar dos fotografías, constancia de trabajo y residencia a la brevedad posible. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la ley sobre el derecho que tiene la mujer a una vide libre de violencia. CUARTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Librar Oficio a la OAP a objeto de informar sobre el régimen de presentaciones del imputado. Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00pm-----------
La Juez de Control N° 05

Abg. Josefina lobosco
FISCAL del Ministerio Público

Abg. Irma Nadal Nadales


IMPUTADO


FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ


DEFENSA PRIVADA

Abg. David Camacho Tremont

Abg. Wuilmer Uzcategui

El Alguacil

Carlos Ospina
La Secretaria

Abg. Yilda Ruiz