REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011021
ASUNTO : EP01-P-2009-011021

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Irma Nadal Nadales
SECRETARIO: Abg. Yilda Ruiz
IMPUTADO (S): JORGE RAFAEL PULIDO DURAN
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yasyra Sequera


En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Diciembre de 2009, siendo las 4:00 PM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 del COPP y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en la presente causa solicitada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Raquel Virginia Camacho Paredes. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco, la secretaria Abg. Yilda Ruiz y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Irma Nadal Nadales, la defensa Privada Abg. Yasyra Sequera, el imputado JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, previo traslado del Comando Norte de la Policía del estado Barinas y la victima Raquel Virginia Camacho Paredes. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si el imputado registra por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el mismo no presenta registro por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra del imputado JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 COPP y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Raquel Virginia Camacho Paredes, de conformidad con lo establecido en el Art. 91 parágrafo 1ero de la Ley especial. Así mismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana Raquel Virginia Camacho Paredes, quien expuso: “ratifico la denuncia interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y así mismo quiero consignar en este acto once (11) fotografías donde se evidencia que el ciudadano Jorge Pulido me espicho los cauchos de mi vehículo con arma blanca y las marcas de las agresiones físicas sufridas por mi persona, también quiero dejar constancia que ese mismo día me amenazo y agredió verbalmente y me dijo que el tenia influencias para que esta denuncia no procediera, luego me dijo que había hablado con un cabo de la policía quien le había pedido 1.500 bolívares para romper las actuaciones si el quería. También quiero acotar que en el día de ayer domingo frente al Comando Norte de la Policía del Estado Barinas fui amenazada por mi cuñada, quien me dijo que iban a hacer todo lo posible por hacerme daño; en horas de la mañana de hoy, mientras me dirigía al forense se presentó en mi casa el Sr. Harry puentes, por orden de mi esposo y sacaron sin mi consentimiento la cama matrimonial, un aire acondicionado y otros enseres del hogar, por lo que le solicito a este Tribunal que por favor me los devuelvan. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como JOSE RAFAEL PULIDO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.483, natural de Barinas Estado Barinas, de 39 años de edad, Fecha de Nacimiento: 08-04-1970, Profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 3er. año, hijo de Rafael Pulido (f) y Carmen Rosa Duran (v), residenciado en la Urbanización Prado de Alto Barinas Calle 17 Casa Nro. 86, Barinas Estado Barinas, Nº de teléfono 0424-5977050, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “ mis hijos me llamaron para que desayunara con ellos, yo estaba en la casa hablando con ella pero nunca la agredí, es cierto que nuestro matrimonio no esta bien, pero íbamos a realizar un viaje para ver que pasaba, cuando estábamos conversando llegaron dos funcionarios policiales y me detuvieron, los niños se pusieron a llorar por eso, están muy afectados. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al otorgamiento de la Medica Cautelar prevista en el art. 256 del COPP, así mismo consigno en este acto informe medico donde se evidencia el estado de salud de mi defendido, constante de un (01) folio, por último solicito copia del acta y de todas las actuaciones, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.483 Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Raquel Virginia Camacho Paredes., de conformidad con lo establecido en el Art. 91 parágrafo 1ero de la Ley especial. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL CIUDADANO JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Raquel Virginia Camacho Paredes, imponiéndole Medida Cautelar de presentación periódica cada 60 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3ero y además deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso a la victima. 3) La salida inmediata de la residencia en común, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87, Numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4) La obligación de someterse ambos un examen psiquiátrico ante la medicatura forense del CICPC. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la ley sobre el derecho que tiene la mujer a una vide libre de violencia. CUARTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima séptima. Librar Oficio al CICPC a la Medicatura Forense. Librar Oficio a la OAP a objeto de informar del régimen de presentaciones del imputado. Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30pm-----------
La Juez de Control N° 05

Abg. Josefina Lobosco
FISCAL del Ministerio Público

Abg. Irma Nadal Nadales

IMPUTADO


FRANKLIN EDUARDO SANCHEZ LOPEZ
DEFENSA Privada La Victima

Abg. Yasyra Sequera Raquel Virginia Camacho Paredes


El Alguacil

Carlos Ospina
La Secretaria


Abg. Yilda Ruiz