REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011022
ASUNTO : EP01-P-2009-011022

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Nagil Cordero
SECRETARIO: Abg. Yilda Ruiz
IMPUTADO (S): JOSE IGNACIO CAMACHO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alexis Moreno

En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Diciembre de 2009, siendo las 5:10 PM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados, Medida Privativa de Libertad Art 250 del COPP y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, en la presente causa solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE IGNACIO CAMACHO, por la presunta comisión del Delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 último aparte del COPP. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco, la secretaria Abg. Yilda Ruiz y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, la defensa privada Abg. Alexis Moreno y el imputado JOSE IGNACIO CAMACHO, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si el imputado presenta registro por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el mismo no presenta registro por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra del imputado JOSE IGNACIO CAMACHO, la Aprehensión como Flagrante, Medida Privativa de Libertad Art 250 del COPP y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 último aparte del Código Penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como JOSE IGNACIO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.518.529, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03-01-1986, Profesión u oficio mecánico y estudiante, grado de instrucción bachiller, hijo de José Ignacio Camacho (f) y Hilda del Carmen Camacho (v), residenciado en Altamira de Cáceres, Calle Augusto Rivas, Casa S/N, al lado de la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Barinas, Nº de teléfono 0426-8032723 , sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “ esta defensa rechaza la solicitud de privación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto mi defendido no es autor o participe de los hechos en los cuales es señalado en el acta policial, como se puede apreciar visualmente mi defendido fue victima de una golpiza que le propinaron tanto los funcionarios policiales y el grupo de personas que se apersonaron a la Comandancia de Policía de Altamira de Cáceres, es por ello que solicito a su digno despacho la libertad plena de mi defendido, ya que no reúne los requisitos establecidos en el art. 250 del COPP para decretar una privación de libertad, y en el supuesto negado de que no se le otorgue la libertad plena, esta defensa solicita una Medica Cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las prevista en el art. 256 del COPP, también consigno en este acto en originales, constante de 03 folios útiles Constancia de Residencia, de Buena Conducta y de Trabajo. Así mismo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado JOSE IGNACIO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.518.529, Por la presunta comisión del delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 último aparte del COPP. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE IGNACIO CAMACHO, imponiéndole presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3ero del COPP. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP. CUARTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Quedan los presentes notificados de la decisión. Libar Oficio a la OAp a objeto de inforemar sobre el régimen de presentaciones del imputado. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5:40pm-------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 05

Abg. Josefina lobosco
FISCAL del Ministerio Público

Abg. Nágil Cordero


IMPUTADO

JOSE IGNACIO CAMACHO

DEFENSA PRIVADA

Abg. Alexis Moreno

El Alguacil

Carlos Ospina
La Secretaria


Abg. Yilda Ruiz