REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009247
ASUNTO : EP01-P-2009-009247

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Annevel Vielma Suarez
SECRETARIA: Abg. Blanca Jiménez L.
FISCAL: Abg. Rafael Larios
IMPUTADO: TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jose Miguel Meneses INPRE 135.364
VICTIMA: Maribel de al Chiquinquirá Ojeda Ochoa en representación de J.E.O.O.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMOENTO, AMENAZA.

En el día de hoy, lunes, 02 de noviembre de 2009, siendo las 03:50 pm, día fijado para realizar Audiencia de Presentación de Imputado y de Calificación de flagrancia con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa penal seguida en contra el ciudadano: TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.9229.624 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 23-03-1957, de 53 años de edad, de profesión u ocupación obrero de construccion, residenciada en Barrio Santa Rita, primera calle, casa n° 15 al lado del poste 19, telefono 0414-5348411 Estado Barinas, hijo de Maria Cedelina Peña (d) y Juan Jose Tribiño (d), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 260 relación al primer aparte del articulo 259 de la LOPNA con la agravante contenida en el articulo 217 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el articulo 39 de al Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley ejusdem, AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem en perjuicio de J.E.O.O. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05, en la Sala de Audiencia numero 05 este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez de Control N° 04 Abg. Annevel Vielma Suárez, la Secretaria Abg. Blanca Jiménez L. y el Alguacil Jesús Vázquez. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Larios, la ciudadana Maribel Ojeda Ochoa titular de al cedula de identidad numero 13.501.773, representante de al adolescente J.E.O.O ambas victimas; el imputado TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, previo traslado de la Policía del Estado Barinas y el Defensor Abg. José Miguel Meneses. Acto Seguido fue designado por el imputado TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA y juramentado el defensor privado Abg. José Miguel Meneses, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.364 quien en este acto aceptó, juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarles el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 del COPP. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impuso al ciudadano TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, de los hechos que se imputan, narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 260 relación al primer aparte del articulo 259 de la LOPNA con la agravante contenida en el articulo 217 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el articulo 39 de al Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley ejusdem, AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem en perjuicio de J.E.O.O., también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, así mismo se recaben los posibles antecedentes penales que pueda presentar el imputado de autos por el sistema juris 2000; y solicito en este mismo acto se fije OPORTUNIDAD PARA REALIZAR PRUEBA ANTICIPADA, consistente en el testimonio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA y el 307 del COPP. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado quien previamente se identificó como: TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.9229.624 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 23-03-1957, de 53 años de edad, de profesión u ocupación obrero de construccion, residenciada en Barrio Santa Rita, primera calle, casa n° 15 al lado del poste 19, telefono 0414-5348411 Estado Barinas, hijo de Maria Cedelina Peña (d) y Juan Jose Tribiño (d), quien manifestó: respecto a la violación de la muchacha tenemos aproximadamente desde marzo para aca, de lo que estaban diciendo de que yo la he forzado y a he amenazado es falso, jamas y nunca la he amenazado, armamento jamas he tenido, con la abuela la que puso la denuncia he convivido 12 años, y ahorita tengo 6 meses separado de ella desde el 17 de mayo, que me fui para Maracay hasta el presente, siempre que vengo he mantenido y he llevado real cada vez que vengo a la muchacha, ahora desde que hemos mantenido relaciones la mama me llama por telefono el 21-10-2009, donde me dicen que la muchacha esta embarazada y que voy a hecer yo con ella, y yo le dije que yo asumo la responsabilidad; ella me exige que le mande unos reales para hacerle unos examenes donde me exige que le mande 200bs,y yo le mande 400bs, eso fue el lunes, 26-10-2009; ellas me mandaron un mensaje desde el telefono de Maribel Ojeda, donde esta el numero de cuenta del banco para mandar ha hacerle un chequeo a la muchacha, se lo mande y ahorita vine a traerle otros reales que le hacian falta; lo demas esta grabado en mi telefono, es decir el numero de cuenta y otras cosas; donde ella me manifestó que yo le iba a seguir pagando un instituto para que siguiera estudiando; es todo. Seguidamente la fiscalia pregunta: 1-que relacion y desde hace cuando la mantiene con la ciudadana Nelly Ernestina Ochoa r/21 años tuve de relacion y tuvimos un hijo; 2-donde conocio usted a la adolescente jeimar ojeda, aquí en Barinas desde hace 11 años. 3-ella es nieta con la persona con la que yo vivi, 4-si ella en veces iba para alla, 5-desde el mes de marzo ha estado con la adolescente r/una relación de noviazgo, desde marzo de este año. 6-ese noviazgo se inicio saliendo con ella, pero ya habia terminado con la abuela, me separe desde hace un año, por problemas. 7-que cosas de pareja hacia usted con la adolescente r/bueno lo que yo me ganaba con ella, trabajando, en la construcción.; 8-usted vive con l adolescente r/yo vivo con ella mas o menos desde que vivo en Maracay. r/si yo fui la primera persona que tuvo relaciones sexuales con la adolescente, y que yo sepa soy l una única persona con la que ha tenido relaciones sexuales, y cuando la mama me llamo en relación con lo de la barriga yo le dije que yo me hacia cargo sea el hijo mio o no. 9-en que lapso ha mantenido relaciones sexuales con ella, desde marzo para aca; en los hoteles que llego. 10- aproximadamente cuantas veces ha tenido relaciones sexuales, mas o menos 2 veces al mes, desde mayo para aca. Se encontraba en la habitación n° 04, del hotel alianza con la adolescente cuando lo aprendieron, si. 12-usted tiene la certeza de que ese hijo es suyo? Si. Seguidamente la Defensa, al concedérsele el derecho de palabra manifiesta: “yo expongo que en este caso hay una relación consentido, porque la madre tuvo todo el tiempo conocimiento de la relación que había entre mi defendido y su hija y ella acepto esa relación; y mi defendido envista de todo esto nunca obligo a la ciudadana a mantener relaciones con ella, presento y consigno un baucher con una cantidad de dinero que mi defendido le deposito, asi como constancia de buena conducta y residencia, todo constante de 03 folios; así solicito medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva a la libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP” Es todo. En éste orden el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.9229.624 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 23-03-1957, de 53 años de edad, de profesión u ocupación obrero de construccion, residenciada en Barrio Santa Rita, primera calle, casa n° 15 al lado del poste 19, telefono 0414-5348411 Estado Barinas, hijo de Maria Cedelina Peña (d) y Juan Jose Tribiño (d), por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 260 relación al primer aparte del articulo 259 de la LOPNA con la agravante contenida en el articulo 217 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el articulo 39 de al Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ACOSO U HOSTIGAMOENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley ejusdem, AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem en perjuicio de J.E.O.O.. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.9229.624 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 23-03-1957, de 53 años de edad, de profesión u ocupación obrero de construccion, residenciada en Barrio Santa Rita, primera calle, casa n° 15 al lado del poste 19, telefono 0414-5348411 Estado Barinas, hijo de Maria Cedelina Peña (d) y Juan Jose Tribiño (d), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 260 relación al primer aparte del articulo 259 de la LOPNA con la agravante contenida en el articulo 217 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado el articulo 39 de al Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ACOSO U HOSTIGAMOENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley ejusdem, AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem en perjuicio de J.E.O.O.; ordenando como sitio de reclusión el Comandancia de La Policía, líbrese oficio dirigido a la comandancia de la Policía informando al respecto QUINTO: Se acuerda OPORTUNIDAD PARA REALIZAR PRUEBA ANTICIPADA, a continuación de terminada la presente audiencia consistente en el testimonio de la adolescente J.E.O.O, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA y el 307 del COPP. Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el quinto (05) día hábil siguiente a la presente fecha. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:53 de la tarde.-----
La Juez de Control N° 05
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Annevel Vielma Suarez
Abg. Rafael Larios
La Victima
Maribel de al Chiquinquirá Ojeda Ochoa representante de J.E.O.O

EL IMPUTADO

TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA
La Defensa Privada
Abg. Jose Miguel Meneses
La Secretaria
Abg. Blanca Jiménez L.
El Alguacil
Jesús Vázquez