REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006785
ASUNTO : EP01-P-2009-006785

ACTA DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
DE OIR IMPUTADO
JUEZ: Abg. Annevel Vielma Suárez
FISCAL : Abg. Rafael Larios
SECRETARIA: Abg. Yannira del Valle Dávila Maldonado
IMPUTADO (S): JOSE SANTANA MIJARES FERNANDEZ
DEFENSOR (A): Abg. Hugo Mendoza.

En el día de hoy, Sábado Treinta y Uno ( 31 ) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 4:00 PM día fijado para realizar Audiencia Especial en Virtud de la ORDEN DE APREHENSION presentada por parte de los Fiscales Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Rosa Pumilia y Rafael Larios, y acordada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto del año en curso, en contra del ciudadano JOSÉ SANTANA MIJAREZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.585.488; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de acuerdo a la Investigación que adelanta ese despacho fiscal signada con el Nº 06-F2-02287-09 y N° 000.855 del C.I.C.P.C Subdelegación Barinas, en virtud de aparecer presuntamente vinculado a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el Artículo 217 ejusdem. Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal . Se constituyó el Tribunal de Control N º 05, en la Sala de Audiencias N°05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Annevel Vielma , la Secretaria Abg. Yannira del Valle Dávila Maldonado y el Alguacil Alexander Peña . Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Larios , el Defensor Publico Abg. Hugo Mendoza y el imputado JOSÉ SANTANA MIJAREZ FERNÁNDEZ. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico Ratifica en este acto la Solicitud de Medida de Privación Judicial Privativa de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado JOSÉ SANTANA MIJAREZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el Artículo 217 ejusdem y se Acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sea trasladado a la sede Fiscal a los fines de realizar el Acto de Imputación Fiscal en dicha Sede. Y de igual forma de conformidad con el articulo 307 del C.O.P.P. en concordancia con la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38705 , de fecha 14 junio del 2007 a los fines de Que se Fije el Acto de Prueba Anticipada. Seguidamente la Juez impuso al imputado Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos en los Arts. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique,también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó al Alguacil de la sala conducir al estrado al imputado JOSÉ SANTANA MIJAREZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.585.488, Barrio Carlos Márquez calle 10 casa N° 11, frente a la iglesia Evangélica, ocupación Obrero de la construcción, Angelina Fernández de Mijarez (V) y Rafael Mijarez (F) quien verificando sus datos personales, libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó lo siguiente: No querer declarar y me acojo al precepto Constitucional , es todo. Seguidamente la Defensa Publica solicita le sea realizado una valoración Psicológica a mi representado y se le garanticen todos sus derechos constitucionales y solicito copia simple de el expediente ,es todo ". Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : JOSÉ SANTANA MIJAREZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.585.488; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de acuerdo a la Investigación que adelanta ese despacho fiscal signada con el Nº 06-F2-02287-09 y N° 000.855 del C.I.C.P.C Subdelegación Barinas, en virtud de aparecer presuntamente vinculado a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el Artículo 217 ejusdem. En el INJUBA.SEGUNDO: Este Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO : Se Acuerda el Traslado del Imputado a la sede Fiscal a los fines de realizar el Acto de Imputación Fiscal en dicha Sede, para el Dia: 04 de noviembre de 2009 Hora : 2:30 PM , Se acuerda Librar el Traslado respectivo . CUARTA: Se Fija la Prueba Anticipada para el Día 17 de Noviembre a las 11:00 AM. Se acuerda el Traslado del imputado al Circuito a los fines de realizar la misma QUINTO: deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión al Tercer (03) día hábil siguiente al presente acto. Se acuerda el Traslado al C.I.C.P.C a los fines de realizar valoración Psicológica . Librar traslado. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo la 4:35.PM.
La Juez de Control N° 05

Dra. Annevel Vielma


El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Rafael Larios

La Defensa Publica

Abg. Hugo Mendoza



El Imputado

JOSÉ SANTANA MIJAREZ FERNÁNDEZ,


La Secretaria de Sala

Abg. Yannira Dávila Maldonado

El Alguacil

Alexander Peña