REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000290
ASUNTO : EP01-P-2010-000290


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, jueves 14-01-10, siendo las 12:00 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial, solicitada por el ciudadano fiscal Diecisiete del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, en contra del ciudadano Fidolo Valera; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusneida Vivas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, la secretaria Abg. Vanessa Parada y el alguacil Josué Flores. Seguidamente la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, la defensa pública Abg. Omalvis Novoa, el imputado de autos debidamente trasladado desde la Comandancia de la Policía de este estado. Acto seguido la Juez apertura el acto concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “Quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8vo de la Citada Ley; y solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de Ley Especial, y la aplicación de medidas de Protección y Seguridad conforme al artículo 87 de la Citada Ley especial; en contra del imputado Fidolo Valera; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusneida Vivas, así mismo solicitó que el mencionado imputado sea revisado en el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si se encuentran como procesado en otras causas.” En este estado se hace trasladar al estrado al imputado quien se identifico como: Fidolo Ramón Varela González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.748, de 58 años de edad, nacido el 02-04-51, natural de Pregonero Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Valera (F) y de Pedro Valera (F), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 01 casa N° 42, Barinas Estado Barinas, a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien libre de apremio y coacción expuso: "Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Me adhiero a la medida cautelar menos gravosa solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P y por último que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado Fidolo Ramón Varela González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.748, de 58 años de edad, nacido el 02-04-51, natural de Pregonero Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Valera (F) y de Pedro Valera (F), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 01 casa N° 42, Barinas Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusneida Vivas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En cuanto a las Medidas de coerción personal este tribunal acuerda la petición de la fiscalía y en consecuencia se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Fidolo Ramón Varela González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.748, de 58 años de edad, nacido el 02-04-51, natural de Pregonero Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Valera (F) y de Pedro Valera (F), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 01 casa N° 42, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusneida Viva; consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada 60 días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de agredir a la presunta victima físico o psicológicamente; así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, quien no presenta causa penal con ningún otro tribunal. CUARTO: El auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente al de hoy. Quedan los presentes notificados de la decisión. Librar boleta de libertad al Comandante de la Policía de este Estado. Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa y por el fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 PM---------------
La Jueza de Control N° 05

Abg. Josefina Lobosco Rondón

El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Carlos Ramírez
La Defensa Pública

Abg. Omalvis Novoa