REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011024
ASUNTO : EP01-P-2009-011024

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Rociel Navas
SECRETARIO: Abg. Yilda Ruiz
IMPUTADO (S): ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Moralba Herrera

En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Diciembre de 2009, siendo las 6:30 PM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados, solicitud de Medida Privativa de Libertad Art 250 del COPP y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo373 del COPP en la presente causa solicitada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco, la secretaria Abg. Yilda Ruiz y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, en colaboración con la Fiscalía décima Cuarta, la defensa privada Abg. Moralba Herrera, venezolana, titular de la cédula d identidad Nro. 8.338.708, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 61.080, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, teléfono 0414-5087958, quedando juramentada en el presente acto, jurando cumplir con las funciones inherentes a la defensa y el imputado ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ, previo traslado de la Comandancia general de la Policía del estado Barinas. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si el imputado registra por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el mismo no presenta registro por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra del imputado ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ, la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 COPP y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.700, Fecha de Nacimiento: 01-06-1989, soltero, de 20 años de edad, ocupación estudiante de ingenieria, hijo de María Eva Rodríguez La Cruz (v) y de Esteban José Delfín (v), residenciado en Barrio Guanapa, calle 2 casa Nro. 6-14, cerca del módulo policial, a 5 casas, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “me agarraron comprando en el barrio las vegas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía, quien pregunta: 1) que estaba usted comprando. R) marihuana. Es todo. Acto seguido la defensa interroga al imputado: 1) usted es consumidor R) si de marihuana. 2) usted estudia. R) si segundo semestre de construcción civil. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso:” solicito en virtud de la declaración de consumidor, tomando en cuenta que es estudiante y por cuanto esta pasando por problemas, solicito una Medica Cautelar menos gravosa de las previstas en el art. 256 del COPP y se oficie a la ONA a los fines de que siga tratamiento, me comprometo a consignar constancia de estudio. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.700, Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ, de conformidad con el Artículo 250 del COPP. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP. CUARTO: Se libra Boleta de Privación Preventiva de Libertad a la Comandancia de Policía del Estado Barinas. QUINTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 6:15pm-------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 05

Abg. Josefina lobosco
FISCAL del Ministerio Público

Abg. Ben Sánchez

IMPUTADO

ESTIVEN JOSE DELFIN RODRIGUEZ

DEFENSA PRIVADA


Abg. Moralba Herrera

El Alguacil

Carlos Ospina
La Secretaria


Abg. Yilda Ruiz