REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011026
ASUNTO : EP01-P-2009-011026
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: OLIVIA GRISELDA SILVA LOPEZ
SECRETARIO: Abg. Yilda Ruiz
IMPUTADO (S): LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Edgar Castillo
VÍCTIMAS: Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado
En el día de hoy Martes veintidós (22) de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 AM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados, solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art. 256 ord. 3 del COPP, Arresto Transitorio y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 92 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en la presente causa solicitada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco, la secretaria Abg. Yilda Ruiz y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mercedes Zerpa, la defensa Pública Abg. Edgar Castillo, el imputado LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y las victimas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si el imputado registra por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el mismo no presenta registro por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra del imputado LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 COPP, Arresto Transitorio y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 92 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. Así mismo solicito en este acto le sea impuesto al imputado la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas, de conformidad con el art. 87 numeral 13 y la prohibición de residir en el mismo municipio donde residen las victimas, de conformidad con el art. 92 numeral 4° de la ley especial, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana Maribel Machado Meneses, titular de la cédula de identidad Nro. 12.387.490, quien expuso: “ no tengo nada en contra de mi hermano, yo lo llame para que viniera para mi casa, el vivió 8 meses en mi casa y nunca me dio dinero para nada, el me hizo una pared en mi casa pero nunca acordamos nada sobre el pago, el toma mucho y se la pasaba en frente de mi casa tomando con personas desconocidas, comenzó a tener malas juntas y eso me mantenía amargada, yo le aconsejaba que no bebiera tanto pero el no lo hacia, ayer el me estaba cobrando un dinero por la construcción de la pared y de forma violenta me agredió, me partió la licuadora y otras cosa de la casa, yo quite prestado 1.000 bolívares y se los di, pero el solo comenzó a insultarme y amenazarme por el dinero, también amenazó a mi esposo y el le dijo que no tenía dinero y el se puso bravo y nos amenazó, pero no quiero que el siga residiendo cerca de mi casa. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Osmary Zuleika Soto Machado, titular de la cédula de identidad Nro. 22.686.093, quien expuso:” el ha tenido un comportamiento muy feo en mi casa, amenazó de muerte a mi papá y a mi mamá, los niños están traumatizados, yo lo quiero demasiado, es mi tío pero no puedo aceptar eso, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.901.613 (no porta), natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido el 03-12-1981, de 27 años de edad, Profesión u oficio albañil, hijo de Ernesto Vasquez Quintana (f) y Leonarda Meneses (v), residenciado en Sabaneta casa de Residencia de color azul del Señor Simón, a cuadra y media del cementerio Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Nº de teléfono 0414-5668500 sin juramento alguno expuso lo siguiente: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadana Juez, esta Defensa considera que el presente asunto surge en virtud que la ciudadana hoy victima de mi defendido llamó por teléfono a su hermano en el Estado Miranda para que viniera a realizarle unos trabajos en su casapor un monto de 2.500 bolívares, del cual recibió 1.000 Bs. de adelanto, quedando a deber 1.500 Bs., el ciudadano manifiesta que realizó dos cercas e la casa, un baño y arreglo de cocina, su hermana le manifestó que quien iba a pagar el dinero era el esposo de ella, posteriormente mi defendido en reiteradas oportunidades se ha dirigido a su cuñado para que le cancele tal dinero, manifestándole que no tiene, tiene 3 meses en esta situación, manifiesta el que el problema es con su cuñado y no con su hermana y su sobrina, manifiesta también que el no rompió nada de su casa y por el contrario el ha colaborado con su familia, a raíz de este problema tuvo que mudarse de esa casa, en virtud de ello solicito que se desestime el delito de Violencia Patrimonial y Económica, ya que cuando se trata de pareja o cónyuge en relación al presente delito, en virtud de lo antes expuesto solicito que se desestime el arresto transitorio solicitado por la representación fiscal. Ya que mi defendido tuvo problemas con su cuñado y con su hermana ni sobrina y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al otorgamiento de la Medica Cautelar prevista en el art. 256 del COPP, así mismo solicito copia simple del acta y de todas las actuaciones, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.901.613 (no porta) Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado. TERCERO: Se Niega el Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL CIUDADANO LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Machado Meneses y Osmary Zuleika Soto Machado, imponiéndole Medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Décima Sexta con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3ero y además deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, tanto en su residencia, trabajo y lugar de estudio. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso a la victima, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87, Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la ley sobre el derecho que tiene la mujer a una vide libre de violencia. SEXTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima sexta. Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 am ------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 05
Abg. Josefina Lobosco
FISCAL del Ministerio Público
Abg. Mercedes Zerpa
IMPUTADO
LEONARDO ANTONIO VASQUEZ MENESES
Las Victimas
Maribel Machado Meneses Osmary Zuleika Soto Machado
DEFENSA PUBLICA
Abg. Edgar Castillo
El Alguacil
Carlos Ospina
La Secretaria
Abg. Yilda Ruiz