REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000049
ASUNTO : EP01-P-2010-000049
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
SECRETARIA: Abg. Juan Carlos Torrealba
FISCAL: Abg. Olivia Griselda Silva López
DEFENSOR: Abg. Ana Isabel Rey
IMPUTADO: ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ
VÍCTIMA: Angélica delgado Vargas
El día de hoy, miércoles 05 de Enero del año 2010, siendo las 2:30 PM, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado y decretar la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida de protección y seguridad y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 87 numerales 3° 5° y 6°, 92, 93 y 94 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica delgado Vargas. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, el secretario de sala Abg. Juan Carlos Torrealba y el Alguacil de sala. Seguidamente la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la del Fiscal décima Sexta del Ministerio Público Abg. Olivia Griselda Silva López, la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey y el imputado ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ. No se constató la presencia de la víctima ciudadana Angélica delgado Vargas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado se decrete la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, medidas de protección y seguridad y Aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 92 ordinal 8, 93 y 94 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito medidas de protección y seguridad previstas y sancionadas en el articulo 87 en sus numerales 3° 5° y 6° y de la mencionada Ley consigno en este acto el acta de denuncia de la victima constante de 2 folios útiles y copias del acta. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndolo de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó no querer declarar. En éste estado se identificó el ciudadano ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 21/12/1977, en Barranca Municipio Cruz parede , de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.779.056, grado de instrucción: 8vo semestre de educación, de profesión u oficio Docente en función supervisor, hijo de Aidé Coromoto Guedez (v) y Ramón Ignacio Ángel Vargas (v), residenciada en la Urbanización la Esmeralda casa Nº 33, Barranca Estado Barinas, sin juramento alguno expuso lo siguiente: "Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien se adhiere a la solicitud fiscal y solicita copias del acta. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO, SEGUNDO: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD AL IMPUTADO ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica delgado Vargas, manteniendo la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público. Debiendo presentarse cada 60 días por la oficina de la OAP de este Circuito Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, por haberlo solicitado el Ministerio Público y considerarlo procedente. Se ordena librar boleta de libertad, el imputado queda en libertad desde la sala de este Circuito. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y el fiscal. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:30 PM.
La Juez de Control Nº 05
Abg. Josefina Lobosco Rondón
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Olivia Griselda Silva López
La Defensa
Abg. Ana Isabel Rey
El Imputado
ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ
El Alguacil
El Secretario
Abg. Juan Carlos Torrealba