REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009570
ASUNTO : EP01-P-2009-009570

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan
DEFENSA: Abg. Edgar Matheus, Victoria Isabel Fuentes y Francisco Berrios.
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
IMPUTADO: WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. José Luís Guzmán

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se propuso acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos WRHAMEDY JESUS FLORES DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.010, de 19 años de edad, nacido el 25/12/1986, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Gladis Teresa Flores (V) y de Jesús Guerrero (V), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías Segunda terraza, N° 408 Ciudad Bolivia, teléfono 0426-9299707 0424-5061020 Estado Barinas, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.620.754, de 19 años de edad, nacido el 28/12/1989, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de Maria Fuenmayor (V) y de Alexis Briceño (V), residenciado en la en la Urbanización Hugo Chávez Frías Primera terraza ,calle 3, N° 247, Ciudad Bolivia Estado Barinas Teléfono 0424-5353849 pertenece a la mama, y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.882.936 (la porta), de 20 años de edad, nacido el 28/03/1989, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vendedor, hijo de Ramona Uzcategui (V) y de No lo reconocido, residenciado en el Paseo cuatricentenario la quinta Avenida, al lado de la confitería la quinta avenida teléfono 0426-7283865 Pedraza Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Carrillo; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 a cargo del Juez Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano, el Secretario Abg. José Luís Guzmán y el alguacil Orlando Segovia, en la sala de audiencias Nº 9 de Control del Circuito Judicial Penal. El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez los ciudadanos imputados WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, y los Defensores Privados Abgs. Edgar Matheus, Abg. Victoria Isabel Fuentes y Francisco Berrios. Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó que procede en este acto a cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares, en este acto, a la victima Miguel Ángel Carrillo Malpica. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó que cancelara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 BS), colocando como fecha para la cancelación del mismo el 20 de Enero de 2010, a la victima Miguel Ángel Carrillo Malpica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó que cancelara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 BS), colocando como fecha para la cancelación del mismo el 20 de Enero de 2010. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Miguel Ángel Carrillo Malpica, quien expuso: "Acepto el pago que me hace en los términos antes expuestos y declaro haber recibido la totalidad en este acto del monto pautado del ciudadano WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, quedando parte del monto a pagar en el plazo manifestado por los ciudadanos EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, estando de acuerdo con el mismo el cual esta fijado hasta el 20 de Enero de 2010.
DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad así como los medios de pruebas, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre la Imputada WRHAMEDY JESUS FLORES DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.010 (no porta), de 19 años de edad, nacido el 25/12/1986, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Gladis Teresa Flores (V) y de Jesús Guerrero (V), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías Segunda terraza, N° 408 Ciudad Bolivia, teléfono 0426-9299707 0424-5061020 Estado Barinas, y la victima Miguel Angel Malpica, verificando que las partes presentaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal en lo que respecta a estos ciudadanos y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la imputada WRHAMEDY JESUS FLORES DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.010 (no porta), de 19 años de edad, nacido el 25/12/1986, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Gladis Teresa Flores (V) y de Jesús Guerrero (V), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías Segunda terraza, N° 408 Ciudad Bolivia, teléfono 0426-9299707 0424-5061020 Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Carrillo, todo de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ella se decreta el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre los imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 eiusdem.
El Juez (S) de Control Nº 6

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
El Secretario

Abg. José Luís Guzmán



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009570
ASUNTO : EP01-P-2009-009570

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan
DEFENSA: Abg. Edgar Matheus, Victoria Isabel Fuentes y Francisco Berrios.
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
IMPUTADO: WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. José Luís Guzmán

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se propuso acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos WRHAMEDY JESUS FLORES DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.010, de 19 años de edad, nacido el 25/12/1986, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Gladis Teresa Flores (V) y de Jesús Guerrero (V), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías Segunda terraza, N° 408 Ciudad Bolivia, teléfono 0426-9299707 0424-5061020 Estado Barinas, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.620.754, de 19 años de edad, nacido el 28/12/1989, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de Maria Fuenmayor (V) y de Alexis Briceño (V), residenciado en la en la Urbanización Hugo Chávez Frías Primera terraza ,calle 3, N° 247, Ciudad Bolivia Estado Barinas Teléfono 0424-5353849 pertenece a la mama, y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.882.936 (la porta), de 20 años de edad, nacido el 28/03/1989, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vendedor, hijo de Ramona Uzcategui (V) y de No lo reconocido, residenciado en el Paseo cuatricentenario la quinta Avenida, al lado de la confitería la quinta avenida teléfono 0426-7283865 Pedraza Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Carrillo; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 a cargo del Juez Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano, el Secretario Abg. José Luís Guzmán y el alguacil Orlando Segovia, en la sala de audiencias Nº 9 de Control del Circuito Judicial Penal. El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez los ciudadanos imputados WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, y los Defensores Privados Abgs. Edgar Matheus, Abg. Victoria Isabel Fuentes y Francisco Berrios. Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó que procede en este acto a cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares, en este acto, a la victima Miguel Ángel Carrillo Malpica. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó que cancelara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 BS), colocando como fecha para la cancelación del mismo el 20 de Enero de 2010, a la victima Miguel Ángel Carrillo Malpica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó que cancelara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 BS), colocando como fecha para la cancelación del mismo el 20 de Enero de 2010. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Miguel Ángel Carrillo Malpica, quien expuso: "Acepto el pago que me hace en los términos antes expuestos y declaro haber recibido la totalidad en este acto del monto pautado del ciudadano WRHAMDIMETY JESUS FLORES DUGARTE, quedando parte del monto a pagar en el plazo manifestado por los ciudadanos EMERSON JOSE BRICEÑO FUENMAYOR Y JORGE ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, estando de acuerdo con el mismo el cual esta fijado hasta el 20 de Enero de 2010.
DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad así como los medios de pruebas, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre la Imputada WRHAMEDY JESUS FLORES DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.010 (no porta), de 19 años de edad, nacido el 25/12/1986, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Gladis Teresa Flores (V) y de Jesús Guerrero (V), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías Segunda terraza, N° 408 Ciudad Bolivia, teléfono 0426-9299707 0424-5061020 Estado Barinas, y la victima Miguel Angel Malpica, verificando que las partes presentaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal en lo que respecta a estos ciudadanos y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la imputada WRHAMEDY JESUS FLORES DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.010 (no porta), de 19 años de edad, nacido el 25/12/1986, natural de Pedraza Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Gladis Teresa Flores (V) y de Jesús Guerrero (V), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez Frías Segunda terraza, N° 408 Ciudad Bolivia, teléfono 0426-9299707 0424-5061020 Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 in fine del Código Penal como coautores de de acuerdo al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Carrillo, todo de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ella se decreta el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre los imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 eiusdem.
El Juez (S) de Control Nº 6

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
El Secretario

Abg. José Luís Guzmán