REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000335
ASUNTO : EP01-P-2010-000335

Vista la consignación del oficio No 0069 de fecha 16 de Enero del 2010, relacionado con las actuaciones de la aprehensión del ciudadano SALAZAR TOVAR ROBERTO ISAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.559.471, realizada por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, éste Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
Consta de las actuaciones presentadas, que contra el ciudadano cursa Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, no especificándose delito alguno, de fecha 07-10-2007, en la causa signada con le numero: ML21-P-2001-2001-0074, observándose que éste Tribunal de Control por no tener conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente orden de aprehensión y siendo una causa o investigación que pertenece a otra jurisdicción, verificándose así la incompetencia por razón del territorio, se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al organismo policial que ejecutó la orden de aprehensión para que sea remitida el imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines, de que realicen las diligencias necesarias, para que el imputado SALAZAR TOVAR ROBERTO ISAMEL sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines de la respectiva audiencia.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declina la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de la presente causa consistente en la ejecución de la Orden de Aprehensión del ciudadano SALAZAR TOVAR ROBERTO ISMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.559.471, realizada por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los fines de informarle que dicho imputado debe ser trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su respectivo traslado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realicen el respectivo traslado del imputado hasta el Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 06
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO