REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000284
ASUNTO : EP01-P-2010-000284

JUEZ PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
FISCAL: ABG. IVAN RANGEL
IMPUTADO: ARIDES SALAZAR
DEFENSOR: ABG. HILDA CECILIA GUERRA e YLIANA CARDENAS
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS GUZMAN

Vista la solicitud presentada por la Abg. Ivan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano imputado ARIDES SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.992.266 ( la porta), de 31 años de edad, nacido el 24/08/1978, natural de Convención Norte de Santander República de Colombia, de estado civil soltero, ocupación u oficio Albañil, hijo de Jesús Alfonso Coronel Coronel (f) y Emidia del Socorro Salazar (v), residenciado en Urb. 24 de Julio los Vencedores, Av. Primera con Calle B, CASA 59, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0416-7701363por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente el Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso " Yo soy albañil y estaba trabajando cuando llego la PTJ a mi casa y dijo que había una orden de allanamiento, yo les pregunte por que pero no me dijeron nada, ellos habían ido días antes a visitarme y me dijeron que les diera plata por un problema que tenía mi hermano y yo les dije que no, después fueron ese día pero yo no estaba en la casa y dijeron que consiguieron esa droga en el Baño, Es todo”. Acto seguido la fiscalía del Ministerio Público hace uso de su derecho de hacer preguntas: 1) Usted reside en el inmueble donde se realizó el allanamiento. R) Si. 2) usted consume algún tipo de sustancia R) No. 3) Ha tenido algún tipo de problemas con esos funcionarios R) No, solamente cuando fueron a pedirme plata por el problema de mi hermano 5) Su hermano vive allí con usted R) No. Seguidamente la defensa Abg. Hilda Cecilia Guerra, hace uso de su derecho de hacer preguntas: 1) Usted trabaja actualmente R) Si. 2) Donde R) en Pedraza con un contrato de hacer una vivienda que son 28.000 el contrato. 3) Puede dar la dirección donde usted trabaja R) Barrio la Floresta, Calle 23. 4) Como se llama su patrón R) no recuerdo el es dueño de una finca, el me deja la llave y se va para la finca. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez interroga al imputado: 1) Usted indicó que no estuvo presente en el momento que realizaron el allanamiento. R) si estaba. 2) Habían 2 testigos en ese momento R) si.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Hilda Guerra, quien expuso: “ Esta defensa no esta de acuerdo en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de la medida de privación de libertad, por cuanto la cantidad de droga es muy poca, mi defendido debe ser escuchado pues podemos ver que mi defendido cumplió un proceso anterior a cabalidad y aún cuando existe una orden de allanamiento sus vecinos pueden dar fe que es una persona honorable y trabajadora; Consigno en este acto constante de 3 folios útiles constancia de residencia, de trabajo y buena conducta y firmas en original de miembros de la comunidad; por lo antes expuesto ciudadano juez, solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal, y solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones, Es todo.”

D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde ponen a disposición al ciudadano ARIDES SALAZAR, por haber sido aprehendido en fecha 13-01-2010, cuando funcionarios se encontraban realizando una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 1 signada con le numero EP01-P-2010-151, en un inmueble ubicado en el Barrio el Kilombo, calle 2, de la localidad de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, y en presencia de 2 testigos lograron incautar en la papelera del baño dos (2) envoltorios de presunta droga conocida como marihuana, en el área de la sala se retuvieron dos (2) vehículos tipo motocicleta con las siguientes características: Marca Único, Modelo Bandit, Año 2000, color Naranja, Tipo Paseo, Serial de Motor 163FML8A063755, Serial de Carrocería KXYPCML0780K4652, 2- Marca Único, Modelo Artictic, Color Negro, serial de Carrocería 3KJ-UNICO-0000126, motivo por el cual quedo aprehendido, leyéndosele sus derechos y quedando a la orden de la representación fiscal.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2010, suscrita por el funcionario actuante Detective José cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, la aprehensión del ciudadano imputado y la incautación de las sustancias prohibidas en el procedimiento en las cantidades y formas descritas en el acta respectiva al momento de realizar el allanamiento.
* Orden de Allanamiento emanado del tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, donde se autoriza el allanamiento.
*Acta de Retención de Sustancias, de fecha 07-01-2010, de dos (2) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales, de color marrón, presunta droga conocida como Marihuana, incautados en la residencia donde se practico el allanamiento.
*Acta de Pesaje de Sustancias, de fecha 07-01-2010, de dos (2) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales, de color marrón, presunta droga conocida como Marihuana, incautados en la residencia donde se practico el allanamiento, con un peso bruto aproximado de (8.7 gramos).

*Acta de Entrevista rendida por el TESTIGO 1 quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa cuando llego la comisión de la PTJ y me dijeron que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a ejecutar en la casa de un vecino de nombre Aride, y revisaron las habitaciones y la sala y en el baño que esta en la parte posterior de la casa hallaron dentro de la papelera un bolsa color blanco y adentro tenia dos envoltorios con un monte de color marrón verdoso de presunta droga.”
*Acta de Entrevista rendida por el TESTIGO 2 quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa cuando llego la comisión de la PTJ y me dijeron que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a ejecutar en la casa de un vecino de nombre Aride, y revisaron las habitaciones y la sala y en el baño que esta en la parte posterior de la casa hallaron dentro de la papelera un bolsa color blanco y adentro tenia dos envoltorios con un monte de color marrón verdoso de presunta droga.”
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado antes identificados, ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
S E G U N D O
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce al momento en que se le practico un allanamiento en la residencia del hoy imputado y le fue incautada la presunta droga, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ARIDES SALAZAR, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, que se trata de un hecho de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, aun siendo la cantidad incautada en el presente caso, ínfima frente a los grandes alijos de droga que se trafican, no por ello debe exponerse el proceso a la impunidad, aunado a ello el imputado registra causa penal numero EP01-P-2007-6084, por el delito de Porte Ilícito De Arma Blanca y Resistencia A La Autoridad, donde fue condenado a cumplir la pena de 1 año, 6 meses, 3 días y 18 horas de prisión, según sentencia condenatoria por admisión de hechos emanada del Tribunal de Juicio Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado ARIDES SALAZAR quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.
CUARTO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado ARIDES SALAZAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN