REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000316
ASUNTO : EP01-P-2010-000316

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.111.536, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05/02/1990, de 19 años de edad, de profesión u ocupación Mecánica, grado de instrucción Tercer Grado de educación Básica, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización los Marqueses, calle Guaicaipuro, callejón el Yagual, casa 115, cerca de la casilla policial de la Policía Municipal, teléfono: 0424-5052308, hijo de Carlos Sánchez (v) y de María Sánchez (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación. Inmediatamente el Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. Los imputados manifestaron su voluntad de no declarar en esta audiencia, y expusieron de manera individual: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que En fecha 15 de enero de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, los funcionarios TTE. VALENCIA CASTRO RENDY, SM/3RA GONZALEZ IZARRA JOHNNY SM/3RA RIVERO PERDOMO FABIAN, S/2DO YEPEZ PEREZ FOREMAN adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Región Barinas, ponen a disposición del Ministerio Publico al ciudadano SANCHEZ SANCHEZ LUIS ARMANDO, quien al ser inquirido suministro los siguientes datos dilatorios; Fecha de nacimiento 05-02-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, Natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el Barrio la Cinquera 3, casa s/n, municipio Barinas, por cuanto se desprende de las actuaciones en Acta Policial 0009, de fecha 14 de enero de 2010, que siendo aproximadamente las 11:00 a.m., se encontraban en el punto de Control Móvil instalado en la Urbanización Cinqueña 3 de esta cuidad, cuando observaron un vehiculo TIPO MOTO, AVA, COLOR: ROJO, MODELO: AVA 150, PLACA: S7P, le solicitaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, requiriéndole la documentación personal y la del vehiculo, identificándose como SANCHEZ SANCHEZ LUIS ARMANDO, titular de la cedula de identidad v-22.111.536, quien facilito a la comisión los siguientes documentos; 1.- copia del documento de compra a nombre del ciudadano VELAZQUEZ LOVERA ROSA ELENA, titular de la cedula de identidad N° 11.190.519, de un vehiculo MARCA: AVA, MODELO: AVA-150, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTOCICLETA, PLACA: S/P. SERIAL DE CHASIS: LP6POMAO470069376, SERIAL DE MOTOR: 163FML75040229, por lo que verificaron vía radio ante el Sistema de Verificación de Información (SIVEI), el serial de carrocería N° LP6POMAO470069376, constatando que referido serial efectivamente pertenece a ese vehiculo, el cual PRESENTA SOLICITUD POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO, en vía publica según N° caso HN32869, fecha 11-08-08, por la Sub-Delegación del Estado Barinas (C.I.C.P.C), razón por la cual se procedió a efectuar la aprehensión del mismo y la retención del vehiculo antes mencionado.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotores, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta Policial N° 009 de fecha 14-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes tte Valencia Castro Rendy, SM3 Jhonny Izarra, SM3 Fabien Rivero Perdomo y S2 Foreman Yepez Pérez, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado y la incautación de los elementos de interés criminalísticos, así mismo dejan constancia que el vehiculo retenido PRESENTA SOLICITUD POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO, en vía publica según N° caso HN32869, fecha 11-08-08, por la Sub-Delegación del Estado Barinas (C.I.C.P.C), .
*Acta de Retención de fecha 14-01-2010, donde dejan constancia de la retención de una moto con las siguientes características: MARCA: AVA, MODELO: AVA-150, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, CLASE MOTOCICLETA, PLACA: S/P. SERIAL DE CHASIS: LP6POMAO470069376, SERIAL DE MOTOR: 163FML75040229.
*Acta de Inspección Técnica de fecha 29-12-2009, donde se deja constancia del sitio del suceso.
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

SEGUNDO
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa una vez que los funcionarios actuantes verifican que el vehículo en que se desplazaba el imputado se encuentra solicitado por las autoridades competentes, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias suficientes de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

TERCERO
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores/participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de gran magnitud de daño frente a cualquier otro, puesto que se ha lesionado el bien jurídico como es la propiedad, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, quien sera recluido preventivamente en el Internado Judicial del Estado Barinas.
CUARTO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUIS ARMANDO SANCHEZ SANCHEZ, por la comisión del tipo penale ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el Art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala Reaudiencias del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez (S) Sexto de Control

La Secretaria
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
Abg. Ana Duran.