REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004607
ASUNTO : EP01-P-2009-004607


AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Mercedes Lucia Zerpa por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F16-0201--2009 seguida contra del Ciudadano: LORENZO DEL CARMEN DIAZ CAMPOS,venezolano,de quien se desconoce más datos de identificación personal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 17 de Noviembre de 2009, a favor del imputado:LORENZO DEL CARMEN DIAZ CAMPOS antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público.

Diarícese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 06, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.010.

El JUEZ DE CONTROL Nº 06


Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano



Secretario,



Abg.