REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000357
ASUNTO : EP01-P-2010-000357

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ SAMUEL GÓMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.648.453 (no la porta), de 31 años de edad, nacido el 20/07/1978, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Samuel Gómez (v) y Josefina Torres (v), residenciado en Barrio las Mercedes, calle 1, casa Nº 17, Barinas Estado Barinas Nº de Teléfono 0414-9569476; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación. Inmediatamente el Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y expuso: “Yo llegue a las 10: 30 PM de Mérida quien están atendiendo los médicos para sacarme el clavo yo me encontraba en ese barrio dejándola a ella cundo me llegaron los motorizados e pidieron los documentos y yo se los doy cuando me los motorizados me cayeron a golpes y le dije que cuidado con mi mano y a los 15 minutos llego la patrulla y me llevaron a la casa de donde estaban los vehículos y empezaron a sacar cosas y cosas. Es todo. El Fiscal pregunta 1) Los vehículos retenidos fueron dos solo igual al mió 2) Un fiesta 2002, 158 L, 3) No tengo documento de propiedad La defensa pregunta 1) No se nombre del propietario del vehiculo, 2) No me incautaron arma de fuego El tribunal pregunta 1) El dueño del vehiculo se llama luisito 2) La casa donde me agarraron no se de quien es Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. David Camacho. Quien expuso: “Vista la declaración de mi defendido solicito un reconocimiento en rueda a los fines de que se demuestre certeramente la participación de mi defendido, consigno constancia de residencia, de buena conducta y placa que demuestra la gravedad de la lesión en el brazo de mi defendido, y que sea trasladado a un centro de asistencia medica para mi defendido, solicito medida cautelar sustitutiva de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal, Es todo.”

DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que Fueron recibidas actuaciones policiales en fecha 16.01.10; donde los funcionarios actuantes dejaron constancia que en esa misma fecha , siendo las 12:20 A.m., En el Barrio Corralito por la calle 15 visualizaron a un ciudadana que quedo identificado como JOSÉ SAMUEL GÓMEZ TORRES, que vestía un pantalón azul y un suéter azul claro, parado frente a una residencia de color amarillo, al lado de un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2002, Color blanco, Placas ADL58L, y al notar la presencia policial salio corriendo hacia adentro de la vivienda, allí detrás de la vivienda se le dio captura, igualmente estaba otro vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco Sin placas que minutos antes le había sido robado a la victima Alexander Ramírez del Barrio Negro Primero, igualmente en dicha residencia estaba el solo y se encontraron diversas piezas de vehículo como parachoques, parillas, tanques de gasolina, aires acondicionados de vehículos; quedando aprehendido por la comisión policial.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta Policial N° 052 de fecha 16-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Distinguido (PEB) Wilson Herrera, Carmen Altuve, Robert García, Agente Jalber Ramírez, Jesús Ochoa, William Chacon, Emmanuel Manzano, Fredery Torres, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado y la incautación de los elementos de interés criminalísticos.
*Acta de Denuncia de fecha 16-01-2010, por parte del ciudadano VICTIMA 1, donde entre otras cosas manifiesta: “Yo llegue a mi casa como a las 11:00 de la noche, del día 15-01-2010, me baje de mi vehículo y cuando iba entrando a la casa, me llegaron dos tipos armados que andaban a pie, me apuntaron con una pistola y un revolver y me obligaron a entrara a la casa, me pidieron las llaves del carro y cuando prendió se fueron ambos en mi carro, me dijeron que no me moviera porque me iban a dar un tiro...”
* Acta de Retención de Vehiculo de fecha 16-01-2010, suscrita por el Funcionario C/2 (PEB) Francisco Sánchez, donde deja constancia de la retención: Un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, Serial de Chasis 8YPBPO11C818A54320, sin placas, Color Blanco, al mismo le falta dos tapas laterales de la puerta delantera, frontal de la parrilla y el spoiler, no tiene reproductor, tiene el suiche encendido, tiene batería marca Duncan 800.
Acta de Retención de Vehiculo de fecha 16-01-2010, suscrita por el Funcionario C/2 (PEB) Francisco Sánchez, donde deja constancia de la retención: Un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta, Serial de Carrocería 8YPBP01C928A22270, Placas ADX58L, Color Blanco.
*Acta de Retención de Objetos de fecha 16-01-2010, suscrita por el funcionario C/2 (PEB) Francisco Sánchez, donde deja constancia la retención de: Dos (2) tapas laterales de la puertas delanteras de vehículo color gris, un frontal de parrilla marca Ford color negro y blanco, un spoiler color negro, un parachoques delantero marca Hyundai color verde, un tanque de gasolina.
*Acta de Inspección Técnica de fecha 16-01-2010, realizada al sitio del hecho.
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

SEGUNDO
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco después de haber ocurrido el hecho una vez que de los funcionarios actuantes aprehenden al mismos con el vehículo que le había sido robado a la victima minutos antes, así como piezas pertenecientes a otros vehículo las cuales no demostró su propiedad, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias suficientes de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JOSÉ SAMUEL GÓMEZ TORRES, quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

TERCERO
Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores/participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de gran magnitud de daño frente a cualquier otro, puesto que se ha lesionado el bien jurídico como es la propiedad, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JOSÉ SAMUEL GÓMEZ TORRES, quien será recluido preventivamente en El Internado Judicial del Estado Barinas.

CUARTO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JOSÉ SAMUEL GÓMEZ TORRES, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ SAMUEL GÓMEZ TORRES, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el Art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala Reaudiencias del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez (S) Sexto de Control

La Secretaria

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano Abg. Ana Duran.