REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007673
ASUNTO : EP01-P-2009-007673


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, realizada por la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, suscrita por la fiscal Abg. Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

*En fecha 15 de Diciembre de 2010, formuló Denuncia por parte de la ciudadana EVIS COROMOTO BRACAMONTE, se reapertura la investigación penal, la cual se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la referida ciudadana, de lo cual fue notificado el Tribunal de Control N° 06, de este circuito judicial penal en contra del ciudadano ARIAS VILLA RICHARD, por considerar que sobre el prenombrado ciudadano pesan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los arts. 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cabe destacar que el mencionado ciudadano ha sido imposible su notificación para que asista a la fiscalía a los fines de imponerlo de los hechos, así mismo no posee defensor privado juramentado hasta la presente fecha o en su defecto defensor público, de la cual no se tienen resultas aún por parte de la fiscalía.
* De lo anteriormente expuesto se observa que es evidente las dificultades presentadas a los fines de que asista el ciudadano ARIAS VILLA RICHARD, hasta la citaciones hechas por la fiscalía; en consecuencia la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando le fuera acordada prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente por cuanto hasta la presente fecha no han sido practicados los trámites de varias diligencias cuyas resultas aún no han sido recabados, siendo las mismas indispensables para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
ÚNICO
Atendiendo a lo anterior es menester en aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria para recabar diligencias de investigación que pueden esclarecer la verdad de los hechos –inculpando o exculpando al investigado lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal. Habida cuenta de lo cual considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ACUERDA la Prorroga a la representación fiscal por un lapso de Seis (06) meses contados a partir del vencimiento inicial del lapso. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remitase las actuaciones al Tribunal de Control N° 06, de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que tenga conocimiento. Cúmplase.-


El Juez de Control N°. 06

El Secretario

Abg. Hector Elbano Reverol Zambrano
Abg.