REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008908
ASUNTO : EP01-P-2005-008908

JUEZ: Abg. Juan Carlos Torrealba
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. Lesly Amaya, en representación del Ministerio Publico.
DEFENSA PRIVADO: Abg. Victoriano Rodríguez.
ACUSADOS: JOSE IVAN MARQUEZ GUILLEN, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, soltero, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.212.136, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-08-1977, hijo de Narina Guillen (v) y José Márquez (v), grado de instrucción: 6to grado aprobado, residenciado en Maratapo Abajo, vía la Lucha, Sector Paiva, Fundo Los Cañitos de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas; NELSON ORANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.823.053, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, 08-08-1969, dice ser hijo Vicenta Molina (v) y José Leopoldo Nieves (v) se desempeña como obrero, y esta residenciado en el Barrio San José, carrera 1 con carrera 8, de la Población de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, y LUIS ANTONIO CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.672.618, nacido en Choco de Colombia, 04-03-1956, dice ser hijo Herminia Córdoba (v) y Joaquín Caicedo (f), de 51 años edad, se desempeña como obrero, y esta residenciado en el Sector Maratapo Abajo, vía Lucha Paiva, frente al Fundo Los Cañitos de la Población de Santa Bárbara, estado Barinas.
VICTIMA: Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS

La representación fiscal, presentó a los mencionados ciudadanos en fecha 23 de septiembre de 2004, realizándose Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia en fecha 09 de Diciembre de 2005, por los siguientes hechos acaecidos 08 de Diciembre del año 2005 cuando los funcionarios: C/2do. (G/N) Marines Roa Neo, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con Sede en Santa Bárbara de Barinas y Máximo Díaz, Perito Forestal adscrito al Área Administrativa N° 1. del Departamento de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, con sede en Santa Bárbara de Barinas; dejan constancia que el 08 de Diciembre de ese mismo año, siendo aproximadamente las 10:00 am, realizando labores de patrullaje rutinario en esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el sector conocido como Maratapo Abajo, hicieron acto de presencia en una parcela denominada “El Porvenir” propiedad del ciudadano Pedro José Mújica, en donde lograron sorprender a los tres (03) ciudadanos que en ese preciso momento realizaban labores de destrucción de vegetación mediana y baja en la zona protectora de un curso de agua natural denominada “Caño Matuche”; inmediatamente los funcionarios procedieron a solicitarles la correspondiente autorización emanada del Ministerio del Ambiente a lo cual manifestaron no poseerla, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladarlos hasta el comando policial en donde fueron debidamente identificados; igualmente los funcionarios lograron verificar que los referidos ciudadanos habían practicado la tala y deforestación de hectárea y media de vegetación alta mediana y baja y habían socalado cinco (05) hectáreas aproximadamente dentro de la zona protectora a ambos márgenes del Caño Camatuche con el uso de implementos manuales tres (03) hachas y un (01) machete, siendo acordado en tal momento la aplicación del Procedimiento Abreviado a solicitud fiscal, por lo que en la Audiencia de Juicio Oral, expuesta la acusación respectiva, el Fiscal del Ministerio Público solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se aperturara el debate a juicio. Dado el derecho de palabra a los acusados decidieron no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación les diera el derecho de palabra a sus defendidos a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a admitir totalmente la acusación fiscal. En ese estado los acusados a quienes previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedieron a solicitar el derecho de palabra y a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrecen como reparación del daño causado la siembra de mil (1000) plantas, cada uno, de común acuerdo con el Ministerio del Ambiente ante el cual solicitan ser puestos a la orden, específicamente en el ambiente. La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados JOSE IVAN MARQUEZ GUILLEN, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones durante un (01) año, y no cambie de residencia en ningún momento. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados NELSON ORANGEL MOLINA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones durante un (01) año, y no cambie de residencia en ningún momento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados LUIS ANTONIO CÓRDOBA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones durante un (01) año, y no cambie de residencia en ningún momento. Es todo."Se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. Victoriano Rodríguez, quien expuso:” Visto que mis defendidos han cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del COPP, en concordancia con el Art. 45 y 48 Ord. 7° Ejusdem; y copias simples del acta del día de hoy. Es todo”. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas a los ciudadanos JOSE IVAN MARQUEZ GUILLEN, NELSON ORANGEL MOLINA y LUIS ANTONIO CÓRDOBA, en fecha 24-04-2006 habiéndose cumplido cabalmente las condiciones impuestas; según oficio Nª 013, de fecha 21-08-08, donde se evidencia la siembra de tres mil cien plantas de acuerdo lo señalado por el informe técnico, inserto a los folios 154 al 157 de la presente causa y Según Oficio Nª 575, de fecha 10-11-2008, de la Guardia Nacional, donde se deja constancias del cumplimiento del régimen de las presentaciones. Es por lo que considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no han incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentran procesados los ciudadanos JOSE IVAN MARQUEZ GUILLEN, NELSON ORANGEL MOLINA y LUIS ANTONIO CÓRDOBA, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho los acusados una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se otorgue la medida alterna por un lapso de Seis (06) meses, contados a partir del 27 de Febrero del año 2008, de conformidad con el artículo 46 Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los acusados cumplieron con las siguientes condiciones: 1.- Sembrar cada uno de los acusados antes plenamente identificados, la cantidad de mil (1000) plantas de especies forestales entre Teca y Melina, en el área que tenga a bien destinar el Ministerio de Ambiente con Sede en Santa Bárbara; 2.- Se acuerda las presentaciones de los prenombrados acusados cada 30 días ante la Sede del Destacamento N° 14, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con Sede en Santa Bárbara de Barinas. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Funciones de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: JOSE IVAN MARQUEZ GUILLEN, NELSON ORANGEL MOLINA y LUIS ANTONIO CÓRDOBA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Líbrese lo conducente. Barinas, 27 del mes de Enero de 2010.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N ° 01

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA SEGOVIA