REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003110
ASUNTO : EP01-S-2004-003110
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01: Abg. Juan Carlos Torrealba.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nagil Cordero.
ACUSADO: LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL, venezolano, de 28 años edad, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-1979, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.456.215, (No la Porta), residenciado en Guanare, Estado Portuguesa, Barrio 19 de Abril, sector 02, última calle, casa sin número, hijo de Favio Lancheros (v) y de Violeta Esperanza Moreno (v).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal Vigente.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Manuel Atahualpa Barreto.
VICTIMA: Rosa Carillo (madre del occiso).
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-S-2004-003110, seguida en contra del acusado: Lancheros Moreno Fabio Rafael, quien fue acusado por la ciudadana: Rosa Carillo (madre del occiso), a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Rafael Izarra Quintero por los delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano Lancheros Moreno Fabio Rafael, en el hecho de fecha 15-02-2003, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos ENDER EDUARDO TORRES, YARDELI DEL VALLE MARRERO SAYAGO, OSDANI AUGUSTO RAMIREZ MORILLO, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES, en las instalaciones del Parque Metropolitano, ubicado en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, cuando se hizo presente el ciudadano FABIO RAFAEL LANCHEROS MORENO, quien después de permanecer junto a otras personas en el mencionado lugar ingiriendo licor, discutió con el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES y saco un arma de fuego le efectuó varios disparos logrando impactarlo dos veces en el estomago, situación esta que obligo al ciudadano OSDANI AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO a prestarle ayuda a la persona herida recibiendo igualmente disparo del mismo autor a nivel del cuello lo que le causo al muerte de manera instantánea, en vistas de tal situación la ciudadana YARLEDI DEL VALLE MARRERO SAYAGO esposa de OSDANI AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO se le va encima al ciudadano FABIO RAFAEL LANCHEROS MORENO a reclamarle por lo que había hecho y es cuando el mencionado ciudadano apunta el arma de fuego en la humanidad de YARLEDI hiriéndola en el hombro y tórax derecho, para luego huir del sitio del suceso.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: Lancheros Moreno Fabio Rafael, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01, conformado por el Juez Abg. Juan Carlos Torrealba, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia y los alguaciles Jesús Rubio y Mauricio Camacho. Seguidamente, el Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate Oral y Público, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Nagil Cordero, la defensa privada Abg. Manuel Atahualpa Barreto, la victima Rosa Carillo (madre del occiso), el acusado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, se deja constancia de la incomparecencia de la victima Miguel Ángel Rodríguez Torres y Atilio Ramírez (padre del occiso),. Acto seguido el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, el Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien exponen estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero; quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados de autos LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Torres y de la ciudadana Yarledi Marrero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privado abogado Abg. Manuel Atahualpa Barreto; quien manifestó al tribunal: pido al tribunal se le conceda el derecho de palabra a mí defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos de manera voluntaria, así mismo pido que se designe como correo especial al ciudadano Luís Rodríguez a los fines diligenciar todo lo concerniente a los antecedentes penales. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana: Rosa Melida Carrillo, titular de la cedula de identidad N° 4.929.251, quien expone: Pido que se haga justicia. Es Todo. Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO FABIO RAFAEL LANCHEROS MORENO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: FABIO RAFAEL LANCHEROS MORENO, los siguientes:
1.-) Acta de Informe, de fecha 15-02-2003 suscrita por los funcionarios ELSAIN HERRERA y YEHUDIN CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde dejaron constancia de que recibieron llamada telefónica del funcionario Ensy Pérez, auxiliar de Patología Forense, quien manifestó que en la morgue del Hospital Luis Razetti de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presento herida por arma de fuego al nivel del cuello.
2.-) Autopsia N° A.F. 34/2003, practicada y suscrita por la Médico Anatomopatologo II Dra. Virginia Tabares, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO, donde determino que la causa de la muerte fue PERFORACION ARTERIA YUGULAR IZQUIERDA Y DE LA COLUMNA CERVICAL.
3.-) Acta de Entrevista, de fecha 16-02-2003 del ciudadano ENDER EDUARDO RUIZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.203.500, soltero, residenciado en la vereda 02, casa N° 11, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien expuso: “…en horas de la noche, me encontraba en el poblado Metropolitano de Barinitas, en compañía de un primo…OSDANY RAMIREZ y de la esposa de este…YARLE MARRERO y de MIGUEL RODRIGUEZ, estábamos en los banquitos consumiendo como a…las tres de la mañana, se acerco…un tipo que lo conozco de vista , más no se como se llama y empezó a buscar problemas, pero yo le dije que se fuera de ahí y que dejara de estar molestando y se fue…OSDANY y MIGUEL se van para la parte donde estaba el sujeto que fue a buscar problemas, a decirle que se quedara quieto, ahí fue donde…BOLIVAR, saco un arma y le disparo varias veces a mi primo MIGUEL RAMIREZ…yo arranco a correr con la esposa de OSDANY, hasta la avenida, y agarre a mi primo MIGUEL para llevarlo rápido al hospital porque estaba herido…en el estomago…YARLE, se le fue encima a el sujeto BOLIVAR reclamándole, y este tipo caminaba atrás con el arma en la mano y se llego hasta el otro lado de la avenida…OSDANY se va a buscar a la esposa que esta…discutiendo con BOLIVAR, y cuando iba llegando este por encima de YARLE disparo en la cara a OSDANY, yo vi, cuando este cayo en el suelo, y YARLE empezó a gritar y se le fue encima a BOLIVAR, pero este accionó el arma varias veces contra YARLE, luego se vino corriendo hasta el carro que este cargaba…se montaron y se fueron, YARLE estaba herida al lado del esposo y estaba en el suelo…llego los bomberos y se trajo para esta ciudad a OSDANY, a mi primo MIGUEL lo llevaron en una moto para el hospital de Barinitas y YARLE se fue en la ambulancia con el primo”.
4.-) Acta de Ampliación de Denuncia, de fecha 18-02-2003, del ciudadano ENDER EDUARDO RUIZ TORRES, ampliamente identificado, quien expuso: “…la persona que le causo la muerte a mi primo OSDANY RAMIREZ…me manifestaron que había solo una persona de nombre FABIO, el cayo del sitio en el vehículo de color blanco, pequeño, creo que era un Daewoo, acompañado por dos mujeres y la persona que iba conduciendo el vehículo.”
5.-) Acta de Entrevista, de fecha 18-02-2003 de la ciudadana YARLEDI DEL VALLE MARRERO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.372.786, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Bucaral, carrera 08, casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar Barinas del Estado Barinas, quien expuso: “Yo me encontraba en compañía de mi esposo…OSDANY AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO, llegamos a la cancha custica…a mi esposo lo llamo una persona llamado LUIS…me senté acompañada por ENDER EDUARDO RUIZ y MIGUEL ANGEL TORRES, ambos familiares de mi esposo…posteriormente mi esposo se reunió con nosotros …pochi se acercó hasta donde.… se encontraba CRISTIAN alias “EL QUEMAO” es una persona que conocimos de vista, dos muchachas una apodada “LA ANACONDA”, y la otra de nombre CRISELY nosotros nos quedamos tranquilos, mi esposo decide llegar hasta donde están ellas para hablar y evitar problemas, en eso POCHI, se le fue encima agredirlo, nosotros nos damos cuenta y salimos hacia donde estaba mi esposo, MIGUEL como iba delante de nosotros, el sujeto que solo conocemos de vista, le hizo un disparo, hiriéndolo en el estomago, yo me fui encima al muchacho que tenia el arma para que no disparara más…llego mi esposo y le dice a ese tipo que no fuera cobarde, que soltara el arma y que peleara limpio, fue cuando le disparó hiriéndolo en el cuello por el lado izquierdo…me le encima pero el me disparo…en el hombro del lado derecho y en el tórax del lado derecho, ese tipo empezó a disparar como loco y salio huyendo en un vehículo de color blanco, pequeño…”.
6.-) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-337, de fecha 19-02-2003 practicado y suscrito por el Médico Forense Dr. IGINIO RODRIGUEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, a la ciudadana YARDELI DEL VALLE MARRERO SAYAGO, quien presento: HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ANTERCIO ANTERO SUPERIOR DEL BRAZO DERECHO, CORRESPONDIENTE A ORIFICIO DE ENTRADA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN PARTE SUPERO POSTERIOR DE AXILA Y HOMBRO DERECHO, CORRESPONDIENDO A ORIFICIO DE SALIDA, EN SU TRAYECTORIA PRODUJO FRACTURA INCOMPLETA DE CORTICAL DE 1/3 SUPERIOR DE HOMBRO DERECHO, SEGÚN SE EVIDENCIA EN ESTUDIO RADIOLOGICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO RN SEDAL ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA LATERAL DE HEMOTORAX DERECHO CON AXILAR Y ORIFICO DE SALIDA, las mismas son de carácter GRAVE.
7.-) Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2003 del ciudadano JESUS ALEXANDER PAREDES PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.201, soltero, obrero, residenciado en el barrio Santa Elena, calle principal, casa s/n Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien expuso: “…llega MOROCHO y empezó a hablar con FABIO, retirado de donde yo me encontraba, ellos tuvieron una discusión, no se cual seria el motivo, luego se fueron a las manos…YARLI la mujer de MOROCHO se fue hasta donde era la pelea…iban hasta los primos…cuando veo…que FABIO le dispara a MOROCHO y vi cuando este cayo al suelo, luego FABIO le dispara a uno de los primos y después a la mujer de MOROCHO…”.
8.-) Acta de Entrevista de fecha 27-02-2003 del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.294.546, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Planta, calle 07 entre 14 y 15, casa N° 0700, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien expuso: “…nos encontrábamos en el parque Metropolitano en Barinitas…al finado Dani Ramírez, quien es mi primo lo llama Fabio…Fabio se saco un arma de fuego de la cintura, me apunto y me disparo, sentí un frió en el estomago…comencé a pedir auxilio…escuche muchos disparos…”.
9.-) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-390, de fecha 28-02-2003, practicado y suscrito por el Médico Forense Dr. IVAN NIEVES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TORRES, quien presentó HERIDA CON ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION EPIGASTRIO Y ORIFICIO DE SALIDA EN FLANCO DERECHO DIRECCION DE IZQUIERDA A DERECHA POR LO QUE AMERITA LAPARATOMIA EXPLORADORA. Carácter GRAVE.
10.-) Acta de Entrevista, de fecha 21-03-2003 de la ciudadana CLECELIZ DEL CARMEN RAMIREZ RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.979.714, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Moromoy II, calle 02, N° 57, en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “…estábamos tomando en el parque Metropolitano…FABIO, LUIS, ARMANDITO, POCHI, CRISTIAN Y LA NOVIA… en ese momento se fue POCHI, hacia donde estaba MOROCHO, YARDELI y dos primos…MOROCHO le dice a FABIO que pelearan de caballero a caballero…FABIO le dijo que no que lo iba a hacer era repartir cachazos a todo el mundo allí, el primo de MOROCHO se le vino por un lado y MOROCHO de frente, FABIO saca la pistola le dice que nova a repetir cachazos, sino lo que iba a hacer era a matar, primero sin mirarlo le disparo a el primo de MOROCHO…después por encima del hombro de YARLEDI le dispara a MOROCHO…YARLEDI sigue discutiendo con él y le da tres tiros a quema ropa…luego salio corriendo…arranca la moto y se va…”.
11.-) Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2003, del ciudadano DARIO JOSE TERAN PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.553.560, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 16, casa N° 13, Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien expuso: “Estábamos en el Parque Metropolitano de Barinitas…se formo una pelea…uno de ellos sacó un arma cromada y le disparo a un muchacho de una guardacamisa blanca…cruzó el hombre que llevaba el arma y un muchacho que conozco como “El Morocho”, junto con su esposa, se le fue atrás y se pusieron a discutir y la mujer se metió en medio de ellos, pero este hombre levantó la mano y le disparó a “El Morocho” quien cayo al suelo, la mujer agarró a golpes a este hombre y este le efectuó varios disparos…salio corriendo pidiendo las llaves de una moto negra y se fue…”.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Lancheros Moreno Fabio Rafael, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como los delitos Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Lancheros Moreno Fabio Rafael, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo, el mismo establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 74 Ordinal 4° del código penal, quedando entonces la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente; establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 74 Ordinal 4° del código penal, y por cuanto es frustrado se rebaja la mitad de la pena a imponer por este delito quedando en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y de conformidad con el Artículo 87 de Código Penal venezolano, el cual se rebaja un tercio 1/3 de la pena aplicable, siendo esta de CUATRO (04) AÑOS PRESIDIO, por la concurrencia del delito en definitiva con la sumatoria de las dos penas queda la pena aplicable de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado LANCHEROS MORENO FABIO RAFAEL; y lo condena a cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Osdani Augusto Ramírez Carrillo y por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del código penal vigente. TERCERO: Se mantiene privado de libertad en el Internado Judicial de Estado Barinas hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: se acuerda lo peticionado por la defensa privada en cuanto a que se designa como correo especial al Ciudadano Luis Rodríguez a los fines de que se sirva diligenciar todo lo concerniente a los antecedentes penales. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. Librese Boleta de Encarcelación. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA SEGOVIA
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