REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009604
ASUNTO : EP01-P-2007-009604


JUEZ TEMPORAL: Abg. Juan Carlos Torrealba
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
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Identificación de las Partes

FISCAL: Abg. Edgardo Boscán, en representación del Ministerio Publico.
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses
ACUSADO: MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Estado Táchira nacido en fecha 31/05/1988, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.367.150, hijo de Olga Patricia Mursia (v) y de Laure Soto Márquez (v) y residenciado en el En Pedraza Barrio El Liceo Casa N° 52-25 Calle N° 9 como a cinco Cuadras del Liceo Estado Barinas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente.


De los Hechos
La representación fiscal, presentó al mencionado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 28 de Mayo de 2007, por los hechos que devienen del Acta Policial de fecha 27 de Mayo de 2007, provenientes de las fuerzas armadas policiales de la Zona Policial Nro. 03 del Estado Barinas, por medio del cual dejaron constancia que: “siendo las 10:00 horas de la mañana del día domingo 27-05-07, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de las unidades motos en compañía del AGTE. (PEB) GILBERTO GARCIA, cuando pasábamos frente al Liceo Rafael Pulido Méndez, ubicado frente al barrio El Liceo de esta población, visualizamos a un ciudadano a bordo de una moto, por las inmediaciones de dicha unidad educativa, este al ver la presencia policial aceleró el vehículo a gran velocidad y emprendió veloz huída, inmediatamente se inició una persecución por el centro de este municipio, le dimos la voz de alto en reiteradas ocasiones, haciendo caso omiso a la comisión policial, cuando logramos darle captura a la altura de la Av. 04 con calle 17 frente a la plaza Páez, inmediatamente le realice un registro personal amparado en el artículo 205 del COPP, donde el mismo vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión policial, solicité su cédula de identidad y manifestó no portarla para el momento, le pregunté su nombre y datos filiatorios y manifestó llamarse BRAYAD, negándose aportar más datos, seguidamente le leí sus derechos personales de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 ejusdem, indicó además que la moto que tripulaba era de su propiedad, el Agente Gilbert García realizo un llamado vía radio comunicador a la unidad patrullera P-114, conducida por el Agente William Bustamante al mando del Distinguido Gerson Camargo, para que prestaran la colaboración de trasladar al detenido y el vehículo automotor el cual fue retenido, teniendo las siguientes características: Tipo: Motocicleta, marca: Jaguar, Modelo: Ava 150, Color: Negro, Serial del Chasis: LZL15PA176HE60866, Serial del Motor: HJ162FMJ060560866, posteriormente al llegar al puesto de comando de la zona policial N° 03 y quedando en calidad de deposito en la sala de receptoria aportó los siguientes datos filiatorios: MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 30/05/88, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, mecánico de motos, natural de ciudad Bolivia Pedraza y residenciado en el Barrio El Liceo II, calle 18, Casa s/n, jurisdicción del municipio ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, del caso tubo conocimiento el Inspector Stalyn Ramírez comandante de la Zona Policial o3, de igual manera se le notificó vía telefónica al Abg. Edgardo Boscan, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien ordenó enviar las actuaciones pertinentes del caso de su disposición, para iniciar las averiguaciones legales respectivas. Es todo. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien expuso: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar acusación en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente, en virtud de que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, hace aplicables esas disposiciones legales; ofreciendo las pruebas testimoniales y documentales, y siendo un procedimiento abreviado solicita se aplique la penalidad correspondiente. Seguidamente la defensa publica expone: “Visto que mi representado me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso específicamente la Suspensión Condicional del proceso, ya que está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga éste tribunal, y en virtud de que se dan los presupuestos para la aplicación de esta alternativa la defensa solicita en éste acto al tribunal se pronuncie sobre la Admisión o no de la acusación y en consecuencia de ser admitida la misma se le otorgue la palabra a su representado para que admita los hechos, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 y en consecuencia se le aplique la Suspensión Condicional del proceso, a tal efecto su representado está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que a bien tenga acordar éste Tribunal. Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez analiza los hechos, así como los fundamentos que dieron lugar a la acusación y los medios de prueba ofrecidos para ser llevados a Juicio oral y Público y procede a admitir la acusación fiscal, por cuanto considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP. Acto seguido la ciudadana Juez le explica al acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó: " Admito Los Hechos y pido se me suspenda el proceso. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien no se opone a la aplicación de ésta alternativa por cuanto la misma se da dentro de los supuestos establecidos en el Art. 42 del COPP.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y revisado como ha sido por parte de este Tribunal el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas en su oportunidad y a la cual Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos cumplió con las siguientes condiciones: 1.) Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la OAP. 2.) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.
Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva

Este tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Estado Táchira nacido en fecha 31/05/1988, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.367.150, hijo de Olga Patricia Mursia (v) y de Laure Soto Márquez (v) y residenciado en el En Pedraza Barrio El Liceo Casa N° 52-25 Calle N° 9 como a cinco Cuadras del Liceo Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Líbrese lo conducente.

El Juez (T) de Juicio N ° 01
Abg. Juan Carlos Torrealba
La Secretaria.

Abg. Xiomara Segovia.-