REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000040
ASUNTO : EK01-P-2000-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido el juicio oral y publico, y vista la solicitud presentada por la defensa Abg. Ana Isabel Rey, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al acusado Erman Asdrúbal López Hidalgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 458 último Aparte, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Mesori Nazzarro, ocurrido el día 19/12/1998. El referido hecho punible tiene asignada una pena de SEIS (6) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de CUATRO (4) AÑOS; por cuanto la prescripción fue interrumpida por librar orden de aprehensión, en fecha 31-07-03, sin embargo hasta la presente fecha han transcurrido cuatro años y seis meses, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: Erman Asdrúbal López Hidalgo, venezolano, de 49 años de edad, soltero, agricultor, grado de instrucción: Tercer año de Bachiller, natural de Mantecal Estado Apure, nacido el día 03/04/61, hijo de Andrea del Carmen Hidalgo de López (F) y Miguel Ángel López (V), domiciliado Hatiyera, Municipio Obispo, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Nazzarro, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
La Jueza de Juicio N° 03,
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.
La Secretaria
Abg. Yudith Leal