REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004207

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, edad 40 años, ocupación comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado Guacas de Rivera entre los limites de Barinas y Apure vía Puerto Chorrosquero, finca “El Recreo” 0426-2401327, Municipio Andares Eloy Blanco del estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA SUSECUM

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO BOSCAN

VICTIMA: DEISY MAYARIN VEGA.

PRIMERO

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2007-004207, seguida al acusado VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, edad 40 años, ocupación comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado Guacas de Rivera entre los limites de Barinas y Apure vía Puerto Chorrosquero, finca “El Recreo” 0426-2401327, Municipio Andares Eloy Blanco del estado Barinas, a quien la fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DEISY MAYARIN VEGA, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. EDGARDO BOSCAN, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana DEISY MAYARIN VEGA.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, edad 40 años, ocupación comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado Guacas de Rivera entre los limites de Barinas y Apure vía Puerto Chorrosquero, finca “El Recreo” 0426-2401327, Municipio Andares Eloy Blanco del estado Barinas, quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."

Seguidamente la Defensa Privada, ABG. MARIA SUSECUM, quien expuso: Oída la exposición por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa considera que no tiene objeción con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, y consigna en este acto Acta de convenimiento firmada ante la Defensoria del Instituto Nacional de la Mujer, constante de dos (02) folios útiles , es todo” .

El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada, Informa a las parte que admite la acusación revisada las mismas llenas los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P. y se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Deicy Mayarin Vega así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes. Es todo".

Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensora Privada Abg. Maria Suescum, quien expuso: "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuestos mis defendidos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento , es todo".

Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguida la Juez se dirige al acusado y se impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y manifestó: VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, edad 40 años, ocupación comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado Guacas de Rivera entre los limites de Barinas y Apure vía Puerto Chorrosquero, finca “El Recreo” 0426-2401327, Municipio Andares Eloy Blanco del estado Barinas, quien verificando sus datos personales declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, quien ya fue impuesto del precepto constitucional y manifestó: "Ciudadana Juez , admito el hecho que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y quiero que se me aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo."

La victima ciudadana DEISY MAYARIN VEGA, manifestó que solo quiere que se cierre el caso y que no ha vuelto a tener comunicación con el acusado de autos de ninguna manera, es todo.

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Deicy Mayarin Vega así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes. Es todo", el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado VÍCTOR SÁNCHEZ, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado VÍCTOR SÁNCHEZ, por la Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Deicy Mayarin Vega, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.


1° Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.


Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra los ciudadanos Víctor Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, edad 40 años, ocupación comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado Guacas de Rivera entre los limites de Barinas y Apure vía Puerto Chorrosquero , finca “El Recreo” 0426-2401327, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Deisy Mayarin Vega. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Víctor Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, y le impone las siguientes condiciones por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Sesenta (60) días. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que gozan los acusados antes plenamente identificados. Librese lo conducente. Se deja constancia que el auto fundado para el tercer (03) día hábil siguiente al de hoy Quedan las partes notificadas de la decisión. Librar Oficio al Alguacilazgo informando sobre la Ampliación de las Presentaciones a cada 60 días.
Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada. Las partes quedaron debidamente notificadas.


Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Once (11) Días del mes de Enero de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA.