REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000150
ASUNTO : EP01-P-2006-000150


AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 1, en la misma aparece como Acusado Jean Carlos Lamuño titular de la cédula de identidad N° 12.324770, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2006-000150, seguido al acusado Jean Carlos Lamuño titular de la cédula de identidad N° 12.324770, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Maria Nohora Velasco Fajardo.

SEGUNDO: La causa proveniente del Tribunal de Control N° 1, seguida al acusado Jean Carlos Lamuño titular de la cédula de identidad N° 12.324770, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 Y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en el Asunto Penal N° EP01-P-2009-010310, la misma se refiere a Orden de aprehensión librada en el asunto EP01-P-2006-150, la cual fue librada por este tribunal en fecha 27-06-2006.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que fue remitida por el Tribunal de Control N° 1, se refiere al mismo asunto EP01-P-2006-150, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2009-010310 con el asunto EP01-P-2006-000150.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2009-010310 con el asunto EP01-P-2006-000105 seguida al acusado Jean Carlos Lamuño titular de la cédula de identidad N° 12.324770, por previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04.




Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA.


Abg. Yannira Dávila.