REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002867
ASUNTO : EP01-P-2008-002867


AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 1, en la misma aparece como Acusado José Ramón Valero Chacon portador de la cédula de identidad N° 13.501638, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2008-002867, seguido al acusado José Ramón Valero Chacon portador de la cédula de identidad N° 13.501638, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado , previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: La causa proveniente del Tribunal de Control N° 1, seguida al acusado José Ramón Valero Chacon portador de la cédula de identidad N° 13.501638, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en el Asunto Penal N° EP01-P-2009-3131, la misma se refiere a Solicitud de Privación de libertad presentada por la Fiscalia Primera en fecha 17deabril.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que fue remitida por el Tribunal de Control N° 1, se refiere al mismo asunto EP01-P-2009-3131, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2009- 003131 con el asunto EP01-P-2008-002867.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-000177 con el asunto EP01-P-2009- 003131 con el asunto EP01-P-2008-002867 seguida al acusado José Ramón Valero Chacon portador de la cédula de identidad N° 13.501638, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado , previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Veinte ocho (28) días del mes de Enero de 2.010.


LA JUEZ DE JUICIO N° 04.




Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA.


Abg. Yannira Dávila.