REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003669
ASUNTO : EJ01-X-2007-000005
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Táchira, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.249.409, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 18/01/2007 por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comidas y ayudante de lavandería desde el 30/08/2008 hasta el 15/06/2009, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y continuó con la actividad como vendedor de comida desde el 16/06/2009 hasta el 30/11/2009, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 9.249.409. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESUS EDUARDO SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 9.249.409, fue detenido preventivamente el día 11/10/2006 hasta la presente fecha se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES de pena recluido; aunado a la redención practicada en fecha 07/10/2008 por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 04/05/2014, a las 12:00 horas.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya opta al Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto, podrá solicitar el beneficio del Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 04/05/2010, a las 12:00 horas; la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 04/08/2011, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 04/05/2012, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira que le corresponda la vigilancia y control del penado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.