REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000583
ASUNTO : EP01-P-2003-000583
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS ANSIBIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.585, hijo de Lucia Rodríguez y Clementino del Carmen Rivas, residenciado en el Barrio Las Delicias, Parcela N° 183, La Caramuca, Barinas del Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar a partir del día Domingo en la mañana hasta el día Lunes a las 6:00 a m; en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), y que en fecha 18-12-09, fue consignado el oficio N°: 3026, de fecha 11 de Diciembre de 2009, suscrito por el(a) Licdo(a). Lenis Uzcátegui, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito mediante el cual informa a este Tribunal que el penado CARLOS ANSIBIAL RODRIGUEZ, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, manifestando que el ofertante de trabajo Cooperativa Mama Pancha 354, ha decaído y ya no le alcanza para cubrir el salario para su sustento personal viéndose en la obligación de buscar un nuevo empleo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Cooperativa Mamá Pancha 354, sobre un lote de Bienhechurías de cincuenta y dos hectáreas (52 has) aproximadamente, ubicada en el Sector “La Melera, Mata de Agua”, Municipio Autónomo Obispo, del Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar a partir del día Domingo en la mañana hasta el día Lunes a las 6:00 a m; en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Cooperativa Posada Turística El Remanso R.L, ubicada en la Calle Principal de la Caramuca, Casa S/N, Municipio Barinas, manteniendo la obligación de pernoctar a partir del día Domingo en la mañana hasta el día Lunes a las 6:00 a m; en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), manteniéndose las demás condiciones vigentes. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano CARLOS ANSIBIAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.585, hijo de Lucia Rodríguez y Clementino del Carmen Rivas, residenciado en el Barrio Las Delicias, Parcela N° 183, La Caramuca, Barinas del Estado Barinas, a la dirección siguiente: Cooperativa Posada Turística El Remanso R.L, ubicada en la Calle Principal de la Caramuca, Casa S/N, Municipio Barinas, manteniendo la condición obligatoria de pernoctar a partir del día Domingo en la mañana hasta el día Lunes a las 6:00 a m; en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Yaneth Valero