REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-S-2003-005232

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.362.253, natural de Santa Bárbara de Barinas, con fecha de nacimiento 16/07/1962, hijo de Modesto Arias (v) y María Sosa (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15/09/2004, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº. 9.362.253, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ord. 1° por motivos fútiles e innobles del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Miguel Molina.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº. 9.362.253, en la causa Nº. EP01-S-2003-005232, fue detenido preventivamente en fecha 10/11/2003 hasta el 13/01/2004 cuando se le otorgó medida cautelar por fianza, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS; en fecha 23/08/2004 queda detenido en audiencia oral hasta el 08/03/2005 cuando le es otorgada libertad por la Corte de Apelaciones según consta en la causa Nº. EP01-R-2004-000100, computándose el lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; lo que suma el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO.

TERCERO: En virtud de que el penado JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA, titular de la cedula de identidad Nº. 9.362.253, no le procede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que sólo ha cumplido físicamente OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, se acuerda su aprehensión y reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El penado una vez sea recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, se procederá a efectuar el correspondiente cómputo de pena.

En consecuencia, líbrese orden de aprehensión, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y a la defensa.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.