REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002906
ASUNTO : EP01-P-2008-002906
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.240.171, con fecha de nacimiento 14/01/1987, natural de Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Yudimar Uribe y Luis Eloy Rivas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 10/12/2008 por el Tribunal de Control N°. 03 de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de Marcos David Rosales Pérez.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 08/09/2008 hasta el 03/12/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JOSÉ LUIS RIVAS URIBE, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.240.171. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ LUIS RIVAS URIBE, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.240.171., en la Causa N°. EP01-P-2008-002906 fue detenido preventivamente en fecha 26/04/2008 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 13/09/2016, a las 12:00 horas.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya opta al Destacamento de Trabajo podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/09/2010, a las 12:00 horas, el Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena) en fecha 13/03/2012, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 13/09/2013, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 13/06/2014, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.