REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000601
ASUNTO : EP01-P-2009-000601
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana: YECSI YARIENELA PERDOMO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.766.780, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 11/06/1984, hija de Magali Barrios (v) y Salomón Peñaranda (F), actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada en fecha 10/07/2009 por el Tribunal de Control N°. 06 de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, y artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Publica.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 09/03/2009 hasta el 03/12/2009, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada YECSI YARIENELA PERDOMO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 17.766.780. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada YECSI YARIENELA PERDOMO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 17.766.780, en la Causa N°. EP01-P-2009-000601 fue detenida preventivamente en fecha 30/01/2009 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS recluida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 18/09/2012.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 18/01/2010, el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 18/09/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/05/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/09/2011.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.