REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008442
ASUNTO : EP01-P-2007-008442
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano BAUDILIO VALENCIA BASTO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural del Piñal, San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Baudilio Valencia Basto (V) y Ana Rosa Pérez Claro (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 03/07/2007 por el Tribunal de Control N°. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 en concordancia con el ordinal 1º del señalado artículo Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 418, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del niño J. Y. D. P. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores como ayudante de cocina, desde el 03/12/2007 hasta el 03/12/2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado BAUDILIO VALENCIA BASTO, indocumentado. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado BAUDILIO VALENCIA BASTO, indocumentado, en la Causa N°. EP01-P-2007-008442 fue detenido preventivamente en fecha 15/05/2007 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 15/06/2021.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 22/02/2010, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 25/05/2011, el Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena) en fecha 30/11/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 05/06/2016, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 07/09/2017.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.