REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001493
ASUNTO : EP01-P-2008-001493

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JAIME ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.663.395, natural de Caracas, hijo de Venilde Cecilia Sandoval y Francisco Ramón Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria dictada en fecha 30/04/2008 por el Tribunal de Juicio N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de construcción como obrero, desde el 14/04/2008 hasta el 27/04/2008, por el lapso de TRECE (13) DÍAS, y continuó sus labores como obrero además de cursar estudios en al Misión Ribas, desde el 28/04/2008 hasta el 03/12/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JAIME ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.663.395. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JAIME ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.663.395, en la Causa N°. EP01-P-2008-001493 fue detenido preventivamente en fecha 11/03/2008 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 17/05/2015.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumple con ¼ partes de la pena y opta al Destacamento de Trabajo, podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 17/01/2010, el Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena) en fecha 17/05/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 17/09/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 17/05/2013.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.
resd