REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009719
ASUNTO : EP01-P-2008-009719

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano ARGELIA TIBISAY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.349.515, con fecha de nacimiento 22/08/1984, natural de Barinitas Estado Barinas, hija de Rosa González (V) y de Rubén González (V), actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria dictada en fecha 27/02/2009 por el Tribunal de Juicio N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 12/01/2009 hasta el 27/07/2009, por el lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada ARGELIA TIBISAY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.349.515. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada ARGELIA TIBISAY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.349.515, en la Causa N°. EP01-P-2008-009719 fue detenida preventivamente en fecha 13/12/2008 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA recluida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 05/09/2010, a las 12:00 horas.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada quien ya cumple con 2/3 partes de la pena y opta al Destacamento de Trabajo, al Establecimiento Abierto, al Indulto Presidencial y a la Libertad Condicional, podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05/03/2010, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.