REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009800
ASUNTO : EP01-P-2008-009800
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de la penada ADRIANA MERCEDES MENDOZA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. 16.791.085, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 12/10/1983, hijo de Ana Luzmila Bastidas (V) y Raúl Mendoza Tabalote (V); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09/12/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra la penada ADRIANA MERCEDES MENDOZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N ° 16.791.085, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública, Y OCULTAMIENTO ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 del reglamento de la ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada ADRIANA MERCEDES MENDOZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N ° 16.791.085, fue detenida preventivamente en fecha 15/12/2008 hasta el 17/12/2008 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) DÍAS; en fecha 15/10/2009 se le libró orden de aprehensión colocándose a la orden en sala de audiencias en echa 13/11/2009, fecha en la que se le restituyó la medida cautelar, por lo que arroja el tiempo de DOS (02) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: La penada podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°. 05 Barinas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.