REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005936
ASUNTO : EP01-P-2005-005936
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de la penada CARMEN MARIA LABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.172.209, natural de Barinas Estado Barinas, de con fecha de nacimiento 10/11/1975, hija de Justina de Laborda (v) y Jesús Eduardo Laborda (v), actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03/03/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra de la penada CARMEN MARIA LABORDA, titular de la cedula de identidad N°. 14.172.209, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE - FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO A TAXI; previsto y sancionado en el último Aparte del artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Leonardo Antonio Colmenares Urbina.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada CARMEN MARIA LABORDA, titular de la cedula de identidad N°. 14.172.209, fue detenida preventivamente en fecha 17/08/2005 hasta el 25/10/2005 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, consta en audiencia que la penada fue detenida por otra causa en fecha 06/12/2006 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 28/06/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada opta al Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto. Podrá optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 13/02/2010; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/03/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 20/10/2011.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a la penada de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.
resd