REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-P-2009-003428

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Auto de acumulación de causas dictado en fecha 27/07/2009 en relación a la penada SONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 25.888.048, con fecha de nacimiento 05/08/1980, natural del San Juan Estado Táchira, hija de Rosalía Martínez (v) y Aljemiro Gómez, actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; por aplicación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, se procede a revisar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 28/06/2007, el Tribual de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de la penada SONIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 25.888.048, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459, en perjuicio de Marcos Antonio González Vivas, en la causa N°. EP01-P-2007-007451; el Tribunal de Control Nº. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/06/2009, le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Pedro Ramón Peña, en la Causa Nº. EP01-P-2009-003428. Ambas causas acumuladas por este Tribunal en fecha 27/07/2009 resultando la pena en: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que la penada SONIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 25.888.048, fue detenida preventivamente en fecha 18/04/2007 hasta el 15/06/2007 cuando se le otorgó medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS (causa Nº. EP01-P-2007-007451); posteriormente (causa Nº. EP01-P-2009-003428) fue detenida preventivamente en fecha 23/04/2009 hasta la presente, se computa el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; lo que suma el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena cumplida; por lo que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/05/2015.

TERCERO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 18/09/2010, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 26/03/2011; en fecha 11/04/2012 podrá optar al Indulto Presidencial; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/04/2013 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/12/2013.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a la penada de autos y a su Defensor.

Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,


La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.
resd