REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000388
ASUNTO : EP01-P-2004-000388

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Auto de Redención de la Pena dictado en fecha 30/09/2008 en relación al penado WILMER ANTONIO JIMENEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.132.129, con fecha de nacimiento 12/04/1968, natural de Palmarito, Estado Apure, hijo Elvia Zerpa y Teofilo Jiménez, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; por aplicación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, se procede a revisar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11/07/2007, el Tribual de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado WILMER ANTONIO JIMENEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.132.129, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 462 este en concordancia con el Artículo 83 y 288 todos del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de Cruz Leonel Pinto García en la causa signada bajo el N°. EP01-P-2004-000388; posteriormente, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, por sentencia de fecha 26/09/2003, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En fecha 16/07/2008 se acumularon ambas causas resultando la pena en: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILMER ANTONIO JIMENEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.132.129, fue detenido preventivamente en fecha 07/08/2003 hasta el 10/09/2003 cuando le es concedida una Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y TRES (03) MESES, en la causa N°. EP01-S-2003-004672; En fecha 22/05/2004 es detenido nuevamente por incurrir en nuevo delito hasta la presente fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 30/09/2008 por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 07/12/2013.

TERCERO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo, al Establecimiento Abierto y al Indulto Presidencial, podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 07/02/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/01/2011.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.