REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004379
ASUNTO : EP01-P-2009-004379

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto de Cómputo de Pena dictado en fecha 16/12/2009 por este Tribunal en relación a los penados DARWIN ALEJANDRO RONDON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.358.798, con fecha de nacimiento 12/12/1984, natural de Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas, hijo de María Guerrero (V) y Nelson Rondón (V), Y LUZ MARINA HEREDIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.341.785, con fecha de nacimiento 21/09/1973, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Adela Garrido (V) y Luís Beltrán Heredia (V), actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; por cuanto presenta error en una de las formas de cumplimiento de pena a optar, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/11/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados: DARWIN ALEJANDRO RONDON GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. 17.358.798, Y LUZ MARINA HEREDIA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N°. 14.341.785, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados DARWIN ALEJANDRO RONDON GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. 17.358.798, Y LUZ MARINA HEREDIA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N°. 14.341.785, fueron detenidos preventivamente en fecha 21/05/2009, hasta la presente, se computa el tiempo de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 21/01/2012.

TERCERO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados quienes optan al Destacamento de Trabajo, podrán solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 11/04/2010; podrán optar al Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena) en fecha 21/09/2010; podrán solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 01/03/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/05/2011.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.
resd