REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002581
ASUNTO : EP01-P-2009-002581
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado BRAULIO JAVIER PRIETO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.983.502, con fecha de nacimiento 01/11/1986, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Zoraida Parada (V) y Jorge Alberto Prieto (V), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15/12/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado BRAULIO JAVIER PRIETO PARADA, titular de la cédula de identidad N°. 17.983.502, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277, 470 en su parte in fine y 218, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado BRAULIO JAVIER PRIETO PARADA, titular de la cédula de identidad N°. 17.983.502, fue detenido preventivamente en fecha 26/03/2009 hasta la presente, se computa el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 18/07/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se observa que el penado se encuentra solicitado en el expediente H-321433, de fecha 10/06/2006 por el delito de Homicidio Intencional por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Mónica del Estado Miranda y solicitado ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Distrito Capital.
SÉPTIMO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, podrá optar al Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 22/05/2010, a las 03:30 horas; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 11/09/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/12/2010, a las 17:15 horas.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Notifíquese al Tribunal de Control Nº. 33 del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalía 15 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.
resd