REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000040
ASUNTO : EP01-P-2006-000040
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOHANNY MIGUEL AZUAJE RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.416.318, con fecha de nacimiento 31/12/1982, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Felicita del Carmen Rondón (V), actualmente cumpliendo pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria dictada en fecha 08/01/2007 por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 3º y 5º del. Código Penal Venezolano, en perjuicio de Frankly Quintero Roa.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 10/04/2006 hasta el 16/07/2007, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JOHANNY MIGUEL AZUAJE RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.416.318. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOHANNY MIGUEL AZUAJE RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.416.318, en la Causa N°. EP01-P-2006-000040 fue detenido preventivamente en fecha 08/01/2006 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 26/02/2008 por el lapso de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, sumando el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS redimidos, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 11/05/2011.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumple con la mitad de la pena podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 11/05/2010, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 11/10/2010.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.