REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014992
ASUNTO : EP01-P-2007-014992
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano OSWALDO JOSÉ BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.192.285, con fecha de nacimiento 17/09/1965, hijo de Alvertina Fernández (v) y Esteban Berrios (v), actualmente cumpliendo pena bajo la modalidad del Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria dictada en fecha 31/03/2008 por el Juicio N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 2° aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 10/12/2007 hasta el 26/01/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISÈIS (16) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÌAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado OSWALDO JOSÉ BERRIOS FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N°. 11.192.285. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado OSWALDO JOSÉ BERRIOS FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N°. 11.192.285, en la Causa N°. EP01-P-2007-014992 fue detenido preventivamente en fecha 10/11/2007, en fecha 26/01/2009 se le otorgó el beneficio del Destacamento de Trabajo, hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÌAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; la pena quedará totalmente cumplida el día 17/10/2010.
SEXTO: El penado quien ya cumple con la ¾ partes podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.