REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-P-2009-003428

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, Colombiano (indocumentado), mayor de edad, natural del Departamento de Arauca Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 27/01/1986, hijo de Miriam Pérez (no sabe si vive) y Francisco Ardila (no sabe si vive), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 26/06/2009 por el Tribunal de Control N°. 06 de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Pedro Ramón Peña.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 11/05/2009 hasta el 03/12/2009, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, indocumentado. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, indocumentado, en la Causa N°. EP01-P-2009-003428 fue detenido preventivamente en fecha 23/04/2009 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) HORAS, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESESY CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN y la pena quedará totalmente cumplida el día 12/09/2012.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya opta al Destacamento de Trabajo podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 02/04/2010, el Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena) en fecha 12/11/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 22/06/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 12/10/2011.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.