REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000167
ASUNTO : EJ01-P-2009-000007


AUTO DE CORRECCIÓN DEL AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

En virtud de la acumulación de las Causas Nº. EP01-P-2007-011615 y Nº. EJ01-P-2009-000007, se acuerda corregir el auto de redención de la pena dictado en fecha 15/12/2009, en relación a la penada MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.320.498, con fecha de nacimiento 06/10/1958, hija de Enma Emilia Colmenares (V) y Carlos Vidal Barrios (V), actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 24/10/2007 por el Tribunal de Control N°. 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal tercero del Código Penal Vigente en relación con el articulo 83 eiusdem en perjuicio de Al Mattni Djamal Hussein, en la causa Nº. EP01-P-2007-011615; Posteriormente, en fecha 09/01/2009, el Tribunal de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4to del Código Penal Venezolano en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CARLOS LEONARDO GOMEZ, en la Causa N°. EJ01-P-2009-000007. Ambas causas acumuladas por este Tribunal en fecha 08/01/2009 resultando la pena a cumplir en: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 02/12/2008 hasta el 03/12/2009, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N°. 7.320.498. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada MELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N°. 7.320.498, en la Causa N°. EJ01-P-2009-000007 fue detenida preventivamente en fecha 19/01/2007 hasta el 03/05/2007 cuando se le otorgó medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; en fecha 26/07/2007 fue detenida preventivamente hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS recluida; aunado a la redención practicada en fecha 17/12/2008 por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidos, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS purgados, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedando la pena cumplida en fecha 09/04/2010, a las 12:00 horas.

SEXTO: La penada quien ya cumple con ¾ partes de la pena podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.