REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 1
Barinas, 19 de enero de 2010

Exp. C-10688-08


Mediante solicitud de fecha 10/11/2008 los cónyuges MARIA GERARDINA MENDEZ URBANEJA y AGUSTIN RAMON MONTlllA MONTlllA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.- 6.177.028 y V-8.143.873 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Junio de 1993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijas de nombres (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARIA GERARDlNA MENDEZ URBANEJA y AGUSTIN RAMON MONTlllA MONTlllA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde mas de cinco (05) años de manera ininterrumpida.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MARIA GERARDINA MENDEZ URBANEJA y AGUSTIN RAMON MONTlllA MONTlllA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal..
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON lUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GERARDINA MENDEZ URBANEJA y AGUSTIN RAMON MONTlllA MONTlllA" ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Junio de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia El cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del acta N° 129, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de las niñas (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, abierto, el padre podrá visitar a sus hijas sin ningún tipo de restricción. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, así mismo el padre aportará en el mes de agosto la cantidad de TRES Mil BOLlVARES (Bs 3.000,00), correspondientes a útiles escolares, atención médica, medicina dental correrán por parte del padre, el padre cubrirá los gastos del colegio, libros, incluyendo la inscripción.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los . 1 9 enero de. 2009. (L. S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los 19 días del mes de enero de 2009.


La Secretaria

Exp. N° C-10688-08.