REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 21 de Enero de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, y recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.171.562, en su carácter de padre del niño (se omite), de 05 años de edad, asistida por la Defensora pública Primera abogada KALIDIA SANTANDER, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto en la misma aparece identificado como JESUS RAFAEL PEÑA siendo lo correcto JESUS RAFAEL GOMEZ PEÑA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño (se omite), Nº 70, expedida por LA Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ PEÑA Nº 879, expedida por la Registradora Civil Municipal del Estado Barinas, así como copia simple de la cédula de identidad del padre, acompañadas a los fines de evidenciar el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), los apellidos de su padre como GOMEZ PEÑA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal al Prefecto del Municipio Pedraza, Estado Barinas a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (T) Abg. Yolanda Vivas. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-12185-10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-12185-10
YV/dfm.-
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