TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de enero 2010
199º y 150º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoria del niño y el adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CECILIO ANTONIO PACHECO Y KENGA ROSA MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.987.311; V-16.477.691 respectivamente, padres de la niña (se omite) de 02 años de edad, POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS QUINCENALMENTE, ES DECIR DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) EL QUINCE Y EL ULTIMO DE CADA MES EN UNA CUENTA QUE APERTURARA LA MADRE EN EL BANCO BICENTENARIO CENTRAL. PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS CALZADOS Y REGALOS EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE QUE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS IGUALMENTE. AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO MEDICOS Y MEDICINAS, ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite) de 02 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (T) Abg. Yolanda Vivas y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-11857-10, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-11857-10
YV/am.-
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