REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 22 de Enero del 2010.-
199° y 150°
Expediente N° C-12121.09
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 07-12-09 suscrito por los cónyuges ciudadanos AIDEE DEL CARMEN PICADO Y EDUARDO JOSE PEREZ CORDONES, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.555.599 y V-15.072.801., debidamente asistido por el abogado en ejercicio TALAL ABOUHADDOUR H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.652, Padre del niño (se omite), de 08 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-04-1999, según acta N°81, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazòn de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos ACUERDA: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.1000,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.1000,00). En cuanto a la CUSTODIA, del niño (se omite), de 08 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana AIDEE DEL CARMEN PICADO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se estableceenbeneficiodelniña y padre no custodio un REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
En fecha 14-12-09, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 08.
En el folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESÉ ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo Auxiliar ADRIAN GOMEZ, cursante al folio Nº 10.
En fecha 18/01/10, al folio 11 cursa diligencia suscrita por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog ANGELA MARÀ RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la cual manifiesto que la dependencia Fiscal que representa nada objetó en la presente causa.

En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges AIDEE DEL CARMEN PICADO Y EDUARDO JOSE PEREZ CORDONES, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.555.599 y V-15.072.801., y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-04-1999, según acta N°81, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazòn de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del niño de autos, habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda Vivas. Y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-12121-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-12121.09
YFGG/Mm.-