REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Febrero de 2009
199 º y 151 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana CARMEN MARISELA CARASCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.736, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, Inpreabogado Nº 37.113, contra el ciudadano ERIS DULER OCAÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.984.541, padres del adolescente y del niño (se omite), de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente fundamentado en el artículo 185 Numeral 02º y 03º del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL del adolescente y del niño (se omiten), de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana CARMEN MARISELA CARRASCO PEREZ. Se fija a cargo de la madre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en cuanto a los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre SE EXHORTA a la parte actora indique lo aportado en todas las oportunidades por el accionado y en su defecto el promedio de ingresos mensuales del mismo. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del adolescente y del niño ERICK DULER OCAÑA CARRASCO y DULEYMAR MARISELL OCAÑA CARRASCO, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del adolescente y del niño y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-12307-10, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-12307-10
YFGG/dfm.-
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