TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 25 de febrero 2010
199º y 150 º
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GAMBOA ESCALANTE Y FLOR SILVESTRE MARTINEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.672.920; V-14712.847 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 14, 12, y 06 años de edad, CONVINIERON: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO LOS CUALES SERAN ENTREGADOSLOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS ESCOLARS COMO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ADEMAS APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINA.” Por no ser contraria al orden Público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE CONVENIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, y en cuanto a lo que respecta a LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL el Tribunal se abstiene de homologar por cuanto dicho acuerdo vulnera el derecho a un nivel de vida digno en la amplitud prevista en los artículos 30, 365 y 375 LOPNA, al que tienen derecho los niños (se omiten), de 14, 12, y 06 años de edad. INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDO REFERIDOS AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJE EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-11991-10, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº: C-11991-10
YFGG/am
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