REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 25 de Febrero de 2010.
199 º y 151 º

Visto el escrito presentado en fecha 14/10/2008, por la ciudadana CELINA DEL CARMEN VALERA PEÑA, ANNEDY DEL CARMEN PEREZ APONTE y CARMEN ALICIA DIAZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.385.146; V-9.987.379; V-11.370.698 respectivamente, en sus carácter de madres de los niña (se omite), de 07 años de edad, debidamente asistida por la abogado JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, en la cual solicita Autorización para que sus representadas la niña (se omite), venda los derechos que posee sobre el cien por ciento (100%) de un Vehículo de su exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Placas: 754XCB; Año: 1989; Color: Azul; serial de Carrocería FJ759005046, serial del Motor 3F0205399; Uso: Carga, de este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:
1.) Documento de Propiedad del Vehículo en cuestión, cursante a los folios 07-09.
2.) Documento proyecto de venta del vehículo en cuestión; cursante al folio 14.
3.) Copia simple de planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, a los folios 10-12.
4.) Informe técnico social de fecha 11/08/2008, practicado por el servicio social de este Tribunal, a los folios 30-32.
5.) Resultas de experticia Judicial sobre el vehículo objeto de Autorización Judicial, practicada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a los folios 35-54.
6.) Avaluó real del bien mueble (vehiculo), practicado por el cuerpo técnico de vigilancia y Trasporte Terrestre Asociación de peritos valuadores de Transito de Venezuela, cuyo valor fue de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
7.) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. ADRIAN GOMEZ, cursante al folio 31.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, consignados los recaudos de ley requeridos, juzga este Tribunal conveniente la venta del cien por ciento (10%) de los derechos de propiedad que posee la niña (se omite), sobre el Vehículo descrito, vista la depreciación económica, exposición a desgaste y daño material, evidenciado del informe fotográfico que cursa autos a los folios 49 al 53, en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA DEL VEHICULO DESCRITO por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), respecto a la cual la ciudadana ROSA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.192, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA DEL VEHICULO.

“Yo, ROSA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.192, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del niño SABEL CRISTINA PEREZ CHACIN, de 05 años de edad, y la ciudadana FABIOLA MARTIN PEÑA, C.I Nº V-11.185.392, en nombre y representación de la niña (se omite), de 07 años de edad, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura perfecta e irrevocable al ciudadano JOSELITO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.464.576, todos los derechos que nos corresponden sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Placas: 754XCB; Año: 1989; Color: Azul; serial de Carrocería FJ759005046, serial del Motor 3F0205399; Uso: Carga. Dicho vehículo pertenece por derechos Sucesorales a la niña (se omite), ya identificada, de su difunto padre JOSE FIDEL ALARCON MORA, C.I N° V-14.867.983, según consta de Documento compra venta, debidamente Registrado pro ante la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, bajo el Nº 48, folios 149 al 151, Tomo XVI, de fecha 28 de Abril de 2006, El precio total de la venta es por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) los cuales recibimos en este acto en dinero efectivo de manos del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción por lo que trasfieren libre de todo gravamen los derechos que les pertenecen obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción. Con el otorgamiento del presente documento, transferimos la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre los derechos que nos pertenecen en el vehículo vendido, Y yo, JOSELITO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.464.576, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación.
EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LA NIÑA DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.”
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (25) días del mes de Febrero del 2010, año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8092-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº S-8092-07
YFGG/jg.-