REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 26 de enero de 2.010
199 º y 150º

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN ( Colocación en Entidad de Atención) que antecede suscrita por los Consejeros de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Barinas a favor del niño (se omite), de 03 meses de edad, hijo de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRIOS YTURRIZA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia SE ACUERDA LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “CENTRO INFANTIL DE PROTECCIÓN INMEDIATA” (CIPI), de esta ciudad de Barinas del niño (se omite), de 03 años de edad. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar del niño en cuestión para lo cual se comisiona al equipo Multidiciplinario de la referida entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal “C” y “D” Ejusdem, e informársele sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 T Yolanda Vivas y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Leandra Armario

Exp. Nº C-12191-10
YV/am.-